REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná

Cumaná, 03 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO Nº JMS1-S-4203-13
SOLICITANTE: IGNACIO VILLAFRANCA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y por cuanto se evidencia que cursa por ante este mismo Tribunal asuntos JMS1-4203-13 y JMS 4266-13, toda vez que se trata del mismo motivo, y verificada como ha sido tal información ciertamente los ciudadanos IGNACIO VILLAFRANCA Y WILLIAN TRUJILLO BRAVO, plenamente identificados en autos, tramitan por ante este Despacho Judicial Solicitud por Consignación de Bienes con ocasión del fallecimiento de la ciudadana CARMEN LUMIDIA BRAVO BLANCO, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en dichos procesos han puesto de manifiesto la necesidad de autorizaciones para gestionar y tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto pueda corresponderle a dicha beneficiaria, a la par la existencia actual y paralela al presente asunto, en observancia al fuero atrayente que tienen los procesos y con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que existe conexión entre ellas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 ejusdem, este Tribunal en Decisión de la Jueza Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN POR CONEXIÓN de los asuntos antes señalados. Ahora bien por cuanto el solicitante en el asunto JMS1-4266-13 es el ciudadano WILLIAN TRUJILLO BRAVO hermano de la beneficiaria, y en el asunto JMS1-4203-13 es el padre de dicha adolescente, es por lo que debe ser agregado el JMS1-4266-13 al asunto al JMS1-4203-13. De igual manera se ordena la continuación de la foliatura. En relación a la diligencia de fecha veintitrés (23) de Mayo introducida por el ciudadano Ignacio Villafranca se ordena la emisión de las correspondientes autorizaciones para gestionar y tramitar en las cuales debe señalarse que quedan sin efecto las autorizaciones emanadas de este Tribunal, en las cuales se autorizaba al hermano de la beneficiaria a gestionar y tramitar los beneficios que le corresponden por el fallecimiento de la madre. Cúmplase.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Sentencia: Interlocutoria
MEGL.-/ HRR.-/alicia