REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 03 de Julio de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4756-13
PARTES: AYARITH DEL VALLE BRAZON SUÁREZ y
HENRY JOSÉ JIMENEZ VIZCAINO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

INSTITUCIÓN FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y ocho (08) meses de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01-07-2013, solicitud de homologación presentada por los ciudadanos AYARITH DEL VALLE BRAZON SUÁREZ y HENRY JOSÉ JIMENEZ VIZCAINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.268.460 y V-16.485.656, respectivamente; domiciliados la primera en Boca de Río, Casa S/Nº, cerca del Mercado Municipal, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Avenida Sector El Castillo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y ocho (08) meses de edad, suscrito en fecha 07/06/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La ciudadana AYARITH DEL VALLE BRAZON SUAREZ, antes identificada, podrá compartir con su hija dos (02) fines de semana al mes, llevándoselo el día viernes a las 2:00 PM y la devolverá el día domingo a las 05:00 PM; durante las vacaciones del mes de agosto la madre podrá compartir con su hijo quince (15) días de forma continua; durante el mes de diciembre la madre podrá compartir con su hijo ocho (08) días de forma continuos contados a partir del día veinte de diciembre del mismo mes en curso. La madre tendrá derecho a estar informada de la salud de su hijo, participar de los actos culturales, deportivos, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar del niño, podrá la madre compartir el día del cumpleaños y día del niño. El ciudadano HENRY JOSE JIMENEZ VIZCAINO, antes identificado, manifestó estar de acuerdo con el convenio celebrado entre las partes. Ambas partes solicitaron la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO celebrado entre ellos, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.



La Secretaria



MEG/cecilia.--
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR