REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-4759-13
PARTES: JOEL JOSE MENDOZA RONDON Y LUZMAR DEL VALLE CASTAÑEDA RIVERO.

MOTIVO: MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE CUMANA ESTADO SUCRE.-

INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 01-07-2013, solicitud de homologación presentado por HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JOEL JOSE MENDOZA RONDON Y LUZMAR DEL VALLE CASTAÑEDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 14.253.892 y 17.761.318, domiciliados en Av. Panamericana, casa S/N, Taller Silvio, Cumana, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Urb. La Llanada, Sector 2, vereda 33, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, suscrito en fecha 21-05-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOEL JOSE MENDOZA RONDON, antes identificado, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F 800,00), dicha cantidad será entregada dividida en forma semanal; por bono especial de fin de año el padre comprara todo lo que corresponda a ropa, calzados, juguetes y otros artículos que su hijo necesite durante la época navideña; Por concepto de útiles y uniformes escolares durante el mes de agosto, el padre comprara lo que corresponde a uniformes escolares que su hijo requiera. Actualmente el padre trabaja como obrero en Taller de Latonería y Pintura “Silvio”, las cantidades antes mencionadas serán entregadas directamente a la madre del niño en dinero de curso legal y en efectivo y la madre entregara al padre constancia de recibir dicha cantidad.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:37 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA