Con Fuerza en lo precedentemente expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "H" e "I" ejusdem, en el presente asunto seguido contra la Adolescente OMISSIS; por la investigación de los delitos de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en los artículos 218, y 277 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 3, Numerales 2º, 4º y 5º ejusd.....