Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000211
ASUNTO: RP11-D-2015-000211

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha once de agosto del dos mil quince (11-08-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000211, seguido contra el Adolescente OMISSIS;; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de DERVIS DEL JESÚS CORTEZ CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE GUZMÁN COVA, LUÍS MIGUEL BRITO BRITO; ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificados en los artículos 285,218 y ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de DERVIS DEL JESÚS CORTEZ CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE GUZMÁN COVA, LUÍS MIGUEL BRITO BRITO y CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificados en los artículos 285,218 y ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. No obstante se observa que los hechos anteriormente narrados no se pueden atribuir al adolescente OMISSIS; (…) es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
En efecto cursa al expediente ACTA POLICIAL, de fecha 21/06/2015, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez”, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 12:10 horas de la mañana (…) cuando logramos avistar a un grupo de Ciudadanos en la Plaza Bolívar, frente a nuestro Comando agrediéndose físicamente, con golpes y punta de pie (…) y logramos avistar a uno de ellos de tez blanca, contextura media con un objeto contundente en la mano, lo que nos hizo trasladarnos con la premura del caso hasta las inmediaciones de la plaza, donde los mismos continuaron agrediéndose mutuamente y el ciudadano se despojó de lo que sostenía en su mano, por la cantidad de personas y la poca visibilidad , no se logro colectar el objeto que contenía en su poder el ciudadano (…) donde uno de los ciudadanos de tez blanca y contextura media que sostenía el objeto que no se pudo ubicar comenzó a vociferar palabras no acordes contra la Comisión, solicitándole al mismo que depusiera su actitud (…) una vez en las instalaciones del Comando se les realizo una Inspección corporal no encontrándoles ningún elemento de interés criminalistico (…)informándoles a los ciudadanos que quedarían detenidos (…)” CONSTANCIA DEL ESTADO FISICO DEL IMPUTADO, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez” de fecha 21/06/2015, donde dejan constancia del Estado Físico del Imputado OMISSIS; INSPECCION TECNICA, de fecha 21/06/2015, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial TCNEL “Ramón Benítez” de fecha 21/06/2015, donde dejan constancia que el Sitio del Suceso es “ABIERTO”, con Iluminación natural, construida de cemento. COPIA DE INFORME MÉDICO, suscrita por el Doctor Juan Brooms, donde deja constancia del estado Físico del Ciudadano DERBIS CORTES. COPIA DE INFORME MEDICO, suscrita por el Doctor Juan Brooms, donde deja constancia del estado Físico del Ciudadano CARLOS GUZMÁN. COPIA DE INFORME MEDICO, de fecha 21/06/2015, suscrita por el Doctor Juan Brooms, donde deja constancia del estado Físico del Ciudadano LUÍS MIGUEL BRITO. COPIA DE INFORME MÉDICO, de fecha 21/06/2015, suscrita por el Doctor Juan Brooms, donde deja constancia del estado Físico del adolescente OMISSIS;. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia, de las actuaciones recibidas, así como de la detención del imputado de autos. MEMORANDUM Nº 9700-226-0722, de fecha 21/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que el adolescente OMISSIS; NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES, NI SOLICITUDES PENDIENTES.
Todos en su conjunto adolecen de fuente probatoria para formular acusación contra el encartada de autos.
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de DERVIS DEL JESÚS CORTEZ CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE GUZMÁN COVA, LUÍS MIGUEL BRITO BRITO; ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificados en los artículos 285,218 y ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve días de septiembre del dos mil quince (29-09-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA

RORAIMA ORTIZ.