Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000245
ASUNTO: RP11-D-2015-000245
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, recibida mediante auto de fecha once de agosto del dos mil quince (11-08-2.015), donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000245, seguido contra la Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal V. (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que la comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita) En efecto cursa al expediente ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20/07/2015, cursante al folio 02 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Güiria, quienes dejan constancia; de las actuaciones recibidas de la imputada y de igual manera dejan constancia que el imputado de autos no presenta registro policiales ni solicitud alguna. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Comando para el Orden interno Nº 53, Destacamento 533, Comando Güiria, quienes dejan constancia, cito: “(…) En el día de hoy, 20/07/2015, siendo las 10:30 horas de la mañana, estaba resguardando y controlando la cola frente del Comando, ya que estaban vendiendo productos de la Cesta Básica y habían demasiadas personas, veo a una joven agarrando por el uniforme a un Guardia Nacional, que estaba controlando la cola y moviéndole hacia los lados, casi le rompe el uniforme, le gritaba palabras obscenas y lo maldecía, solamente el efectivo le dijo que lo respetara, pero la joven seguía faltándole el respeto, aprovechándose de la ocasión ya que se sentía apoyada de las personas que estaban allí haciendo la cola, inmediatamente me le acerco a la joven y le digo que suelte al Guardia Nacional, ella se puso agresiva, empezó a insultarme, y a amenazarme que si yo quería que le diera golpes, (…) como pude la neutralicé y me la traje a las instalaciones del Destacamento Nº 533, una vez en el Comando quedó identificada como: OMISSIS; (…)” (Concluye la cita) ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 20/07/2015, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana , Comando para el Orden Interno Nº 53, Destacamento 533, Comando Güiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. FIJACIÓN FOTOGRAFICA DEL PROCEDIMIENTO, cursante a los folios 9, 10, de fecha 20/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando para el Orden Interno Nº 53, Destacamento 533, Comando Güiria. Todos en su conjunto adolecen de fuente probatoria para formular acusación contra la encartada de marras.
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a la Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la presunta comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigada de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve días de septiembre del dos mil quince (29-09-2015).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
RORAIMA ORTIZ.
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