Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000273
ASUNTO: RP11-D-2015-000273


SENTENCIA DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en fecha dos de septiembre del dos mil quince (02-09-2015), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al Adolescente OMISSIS; por no evidenciarse suficientes elementos para presumirlo incurso en la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el Artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a quien le fuere decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de la audiencia de presentación de detenido procedió la DBG. DUBRASKHA MATA, en su carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó a efectos de ser escuchado Adolescente OMISSIS; identificado en autos; manifestando lo siguiente: “(…) Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Güiria, Estado Sucre, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tal como consta en el ACTA POLICIAL Nº GNB-CO-CVC-DVC-53-SIP: 097-2015, de fecha 01 de septiembre de 2015, cursante a los folios: 01, 02, y 03., suscrita por ,funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Guiria, Nº 53, en la cual dejan constancia, que en el día de ayer siendo las 2:30 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje por el sector de macho Muerto realizando recorrido por el lugar, y al transitar por la calle santa Inés del referido sector, observaron a tres (3) ciudadanos, Un Joven de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,65 metros de estatura y cabello de color negro, vestido con una bermuda jean de color marrón, franelilla color blanca, sandalias playeras de color negro, acompañado de un joven de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,64, metros de estatura y cabello de color negro, vestido con una bermuda tipo short de color azul, franelilla de color blanco, descalzo, y un joven, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,64 metros de estatura y cabello color negro, vestido con una bermuda tipo short de color blanco, azul y rosado, con rayas de color gris, franelilla color blanco, descalzo, quienes al momento de observar el vehiculo de la comisión, adoptaron una actitud sospechosa, los mismos se encontraban caminando por el tramo vehicular, haciendo ademanes de nerviosismo, recostándose de una pared de bloques, seguidamente se ordeno al sargento primero Leonel Bonillo Marcano, y al Sargento primero Luis Avello Carrión efectuar inspección corporal a los ciudadanos descritos anteriormente, quedando identificados como: José Marcelo Acosta Noriega; Luís Del valle Alcalá Aguilera Acosta y Raulmil José Muni, donde los ciudadanos antes señalados actuaron al momento de la inspección de una forma alterada y agresiva., procediendo a dirigirnos a las instalaciones del destacamento de Vigilancia Costera Nº 53 de la Guardia nacional Bolivariana (…) ya que se encontraba involucrado en dichas actuaciones el ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; Ahora bien solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (…) Escuchado como ha sido la declaración del adolescente solicito para el mismo una medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582, literal C de la LOPNNA, por cuanto el referido delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, por la comisión del delito OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 222 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.” (Fin de la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL APREHENDIDO

Una vez que el Tribunal impuso a los encartados de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedó constancia en acta de los siguiente: el Adolescente OMISSIS; manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” (Fin de la cita)
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal, en el Sistema Penal de Adolescentes, MILEINE GUACUTO, manifestó: “Revisada como han sido las actuaciones, esta Defensa observa que no constan suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi defendido, ni testigo alguno que corrobore lo dicho por los funcionarios policiales y que haga materializar el delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 del Codicio Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que el mismo no presenta Registros Policiales, motivo por el cual, solicito una Libertad Sin Restricciones. Es todo (…).” (Terminal la cita)

DE LA DECISIÓN

Este Juzgado para decidir observa que de las actuaciones que conforman la presente investigación, las cuales fueron consignadas por el Ministerio Público a objeto de imputar al adolescente de autos los delitos precalificados, no emergen suficientes elementos que permitan considerar la presunta participación del adolescente encartado de autos, en la materialización o ejecución del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; tan sólo cursa al presente expediente las siguientes actuaciones preliminares en la investigación de los tipos penales invocados:
ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 02-09-/2015 cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del detenido, asimismo se deja constancia que el adolescente OMISSIS; no presenta Registros Policiales ni solicitud alguna.
ACTA POLICIAL Nº GNB-CO-CVC-DVC-53-SIP: 097-2015, de fecha 01 de septiembre de 2015, cursante a los folios: 01, 02, y 03., suscrita por ,funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando de Vigilancia Costera, Guiria, Nº 53, en la cual dejan constancia, que en el día de ayer siendo las 2:30 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje por el sector de macho Muerto realizando recorrido por el lugar, y al transitar por la calle santa Inés del referido sector, observaron a tres (3) ciudadanos, Un Joven de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,65 metros de estatura y cabello de color negro, vestido con una bermuda jean de color marrón, franelilla color blanca, sandalias playeras de color negro, acompañado de un joven de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,64, metros de estatura y cabello de color negro, vestido con una bermuda tipo short de color azul, franelilla de color blanco, descalzo, y un joven, de contextura delgada, de tez morena, de aproximadamente 1,64 metros de estatura y cabello color negro, vestido con una bermuda tipo short de color blanco, azul y rosado, con rayas de color gris, franelilla color blanco, descalzo, quienes al momento de observar el vehiculo de la comisión, adoptaron una actitud sospechosa, los mismos se encontraban caminando por el tramo vehicular, haciendo ademanes de nerviosismo, recostándose de una pared de bloques, seguidamente se ordeno al sargento primero Leonel Bonillo Marcano, y al Sargento primero Luís Avello Carrión efectuar inspección corporal a los ciudadanos descritos anteriormente, quedando identificados como: José Marcelo Acosta Noriega; Luís Del valle Alcalá Aguilera Acosta y Raulmil José Muni, donde los ciudadanos antes señalados actuaron al momento de la inspección de una forma alterada y agresiva, procediendo a dirigirnos a las instalaciones del destacamento de vigilancia costera N° 53 de la Guardia nacional Bolivariana.
Por tanto, ante la ausencia de serios y fundados elementos resulta aplicable y procedente DECLARAR CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante contra el Adolescente, identificado ut retro, en la presente investigación relacionada con la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del Procedimiento Ordinario y DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de dicho adolescente, solicitada por la Defensa, por no evidenciarse elementos para presumirlo incurso en la tal delito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del Adolescente OMISSIS; en la investigación del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Adolescente OMISSIS; de conformidad con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir elementos suficientes para estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de OFENSA A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD, tipificado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Quedaron debidamente notificadas las partes. ORDENA Librar BOLETAS DE LIBERTAD, adjunto oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Vigilancia Costera Nº 53, con sede en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. ACUERDA las copias solicitadas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


RORAIMA ORTIZ.
En fecha dos de septiembre del dos mil quince (02-09-2015), siendo las siete horas con doce minutos de la noche (07:12 p.m.) se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA


RORAIMA ORTIZ