DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados ALBERTO JOSE HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.311.094, nacido en fecha: 17-11-1973, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Hermes León y Rosa Herrera y domiciliado en Calle Principal de San Antonio de Irapa, casa s/n, por el liceo, Municipio Mariño del Estado Sucre, y ARELIS MARGARITA FARIAS GUERRA, venezolana, soltera, de 36 años de edad, nacida en fecha: 14-03-74, hija de Elegia Guerra y padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° 14.611.667, domiciliada en San Antonio de Irapa, casa s/n, Calle Brisa del Río, Municipio Mariño del Estad.....