En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JESÚS EVELIO FLORES; venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 19.518.820, residenciado en la Avenida Las Palomas, casa N° 118, Cumaná Estado Sucre, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana RAMONA COROMOTO RODRIGUEZ GUEVARA, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal.