REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007897
ASUNTO : RP01-S-2004-007897
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano GRACIELA GALINDEZ DE RAMIREZ fundamentando su solicitud en que “…Del minucioso análisis de los elementos narrados, se desprende que el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 4° del Código penal, siendo el tiempo de Prescripción CINCO (05) AÑOS, rebasando holgadamente dicho lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL…
Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuestas esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3°, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”
El Tribunal para decidir observa: en fecha cinco de enero de mil novecientos ochenta y uno (05-01-1981) la ciudadana GRACIELA GALINDEZ DE RAMIREZ denuncia “…persona (s) desconocida (s)…sustrajeron …un bolso de tela…el cual contenía en su interior la cantidad de un mil setecientos Bolívares en efectivo, un cheque en contra del Banco Industrial de Venezuela, por un monto de dos mil doscientos quince Bolívares y documentos personales. Hecho ocurrido en horas de la mañana del día veintitrés de diciembre del año mil novecientos ochenta…” (Sic.)
Cursa bajo el folio cinco (05) declaración de la victima GRACIELA GALINDEZ DE RAMIREZ, donde expone “…el día veintitrés de diciembre del año pasado…deje la cartera encima de mi cama , la cual yo había pegado de la puerta del cuarto,…y personas desconocidas introdujeron un tubo por la ventana con el cual sustrajeron dicha cartera y se la hurtaron …” (Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente;
Desde el día veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta (23-12-1980) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido VEINTICUATRO (24) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍAS, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano GRACIELA GALINDEZ DE RAMIREZ, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de cinco años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano GRACIELA GALINDEZ DE RAMIREZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal. y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO