REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 25 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007408
ASUNTO : RP01-S-2004-007408

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano en perjuicio de la YOISSEF TANNOUS NOHRA fundamentando su solicitud en que “…analizadas detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa …se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 30 años 02 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DE CONFORMIDAD con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal

Por todos los razonamientos antes expuestos , solicito al tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de ola causa,…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° de Código Orgánico Procesal Penal.”

El Tribunal para decidir observa: en fecha ocho de abril de mil novecientos setenta y cuatro (08-04-1974) el ciudadano YOISSEF TANNOUS NOHRA denuncia “…yo tengo un deposito ubicado en los galpones de la pequeña y mediana Industria de esta ciudad…hoy…me llamó el ciudadano MOROCHO BENITEZ y me dijo….que en deposito de él que esta pegado al mío , habían cometido un hurto…me fui al mío y pude darme cuenta que el portón de entrada el cual es rodante su cerradura …donde fue enganchado el candado eso fue violentado luego entré al deposito y pude darme cuenta de que se habían llevado cuatro televisores…también se llevaron varios jergones de camas …Es todo.” (Sic.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día ocho de abril de mil novecientos setenta y cuatro (08-04-1974) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido más de TREINTA (30) AÑOS sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano YOISSEF TANNOUS NOHRA, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de CINCO años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el encabezado del artículo 455 ORDINAL 4° del Código Penal venezolano en perjuicio de la YOISSEF TANNOUS NOHRA, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez se consignen las resultas de las notificaciones en el expediente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control

ABG. ROSA MARÍA MARCANO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria de Control

ABG. ROSA MARÍA MARCANO