REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008091
ASUNTO : RP01-S-2004-008091
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano RAFAEL VELASCO MARTÍN fundamentando su solicitud en que “…el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal, previendo una pena de prisión de seis a diez años y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 2° del código penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescribe a los siete (7) años y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho 28/04/83 hasta el día de hoy han transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso el exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo108 numeral 2° del código penal en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal por encontrarse prescrita la Acción Penal ...”
El Tribunal para decidir observa: en fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres (28-04-1983) el ciudadano RAFAEL VELASCO MARTÍN en su condición de victima denuncia: “…personas desconocidas se introdujeron en mi negocio denominado “CASA MEYER” y se llevaron mercancías electrodomésticas. Es todo PRIMERA PREGUNTA ‘ Diga Usted, hora, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar.?’ CONTESTO: ‘Eso fue en la noche del día 19 de este mes y año en mí negocio…’ …” (Sic.)
Cursa bajo el folio seis (06) acta de Inspección Ocular de fecha veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y tres en la cual se deja constancia “…no se observaron signos de violencia, así mismo se pudo notar que una parte del techo se encontraba recién reparada, por donde se presume abrieron un boquete y penetraron al interior del mencionado local…” (Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente;
Desde el día diecinueve de abril mil novecientos ochenta y tres (19-04-1983) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido VEINTRES AÑOS (23) Y OCHO (08) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal venezolano cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL VELASCO MARTÍN, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido a que ha transcurrido más de cinco años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 6° del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano RAFAEL VELASCO MARTÍN, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal. y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente, una vez cursen en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO