REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008062
ASUNTO : RP01-S-2004-008062

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano EMPRESA CIGARRERA BIGOTT fundamentando su solicitud en que “…Del minucioso análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el hecho Punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo el tiempo de Prescripción TRES (03) AÑOS, rebasando holgadamente dicho lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL…
Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuestas esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3°, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

El Tribunal para decidir observa: en fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (24-09-1981) el ciudadano JESÚS ANTONIO BOADA PÉREZ -promotor de ventas para ese entonces de la EMPRESA CIGARRERA BIGOTT- denuncia “…nosotros estábamos en labores de trabajo por las adyacencias de la Calle Petión…pegando unas propagandas de cigarrillos perteneciente a la cigarrera Bigott y dejamos la camioneta Furgon, modelo 81, …placas AEX-409 estacionada cerca de donde nosotros estábamos trabajando y personas desconocidas hurtaron del interior de la misma una pistola industrial valorada en un mil quinientos bolívares… PRIMERA PREGUNTA: ‘Diga usted, lugar, hora y fecha cuando ocurrieron los hechos que acaba de narra?’ CONTESTO: ‘…el día Miércoles, veintitrés de Septiembre de este año, como a las diez de la noche’ …Es todo. ” (Sic.)

Cursa bajo el folio seis (06) acta de Inspección Ocular N° 504 en la cual se deja constancia “…inspeccionada minuciosamente el resto de las superficie del vehículo en referencia, no se hallaron signos de violencia y evidencias de interés criminalísticos…” (Sic.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente;
Desde el día veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (23-09-1981) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido VEINTITRES AÑOS (23) Y TRES (03) MESES Y VEINTIUN DÍAS, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano EMPRESA CIGARRERA BIGOTT, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de tres años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano EMPRESA CIGARRERA BIGOTT, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. y asi se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente una vez consten en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO