REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 25 de enero de 2005.
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007174
ASUNTO : RP01-S-2004-007174

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS NUÑEZ fundamentando su solicitud en que “…el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el encabezado artículo 453 del Código Penal, previendo una pena de prisión de tres a doce meses y según lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del código penal la acción penal para perseguir dichos delitos prescribe a los siete (3) años y por cuanto desde la fecha de haber sucedido el hecho 18/04/84 hasta el día de hoy han transcurrido un lapso que supera en demasía y exceso el exigido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo108 numeral 5° del código penal en relación con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal por encontrarse prescrita la Acción Penal ...”

El Tribunal para decidir observa: en fecha dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (18-04-1984) el ciudadano JOSÉ JESÚS NUÑEZ- denuncia “…personas desconocidas se introdujeron en mi residencia y se hurtaron guantes de béisbol, marca Wison, Luis Belle y Tamanaco, balones de Voleibol, marca mi casa, Garmy, Fútbol y fútbolito y una gran cantidad de franelas, pantalones, camisas, esto para caballeros... PRIMERA PREGUNTA: ‘Diga Usted, hora, lugar y fecha en donde ocurrieron los hechos narrados anteriormente? ’CONTESTO:… ‘el día de ayer diecisiete de este mismo mes y año’…Es todo. ” (Sic.)

Cursa bajo el folio ocho y su vuelto (08) acta de Inspección Ocular N° 276 en la cual se deja constancia “Tratase de un sitio de suceso cerrado…en la parte posterior del inmueble se halla una escalera en el lado izquierda, que conduce a una segunda planta, en donde se aprecian dos entradas protegidas por dos puertas metálicas, sin violencia dando acceso a l interior de dos habitaciones destinadas como depósitos, en cuyo interior se observan varias cajas de cartón, contentiva de material deportivo, notándose a una distancia aproximada de las mismas otras rotas y completamente vacías…” (Sic.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente;
Desde el día diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (17-04-1984) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido más de VEINTE AÑOS, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 453 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS NUÑEZ, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de tres años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el encabezado del artículo 453 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano JOSÉ JESÚS NUÑEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal. y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez cursen en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO