REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de enero de 2005.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007494
ASUNTO : RP01-S-2004-007494
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el encabezado del artículo 418 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FELIPE LA BARBERA y LUIS ENRIQUE CARMONA fundamentando su solicitud en que “… del minucioso análisis de los elementos antes narrados, se desprende que el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 6° del Código penal, siendo el tiempo de prescripción UN (1) AÑOS, rebasando holgadamente dicho lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL
..
Por las consideraciones anteriormente expuestas esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3°, primer supuesto ambos del código Orgánico Procesal Penal.”
El Tribunal para decidir observa: en fecha veintiséis de enero de mil novecientos setenta y cinco (26-01-1975) el agente destacado Luis Zerpa Pérez levantó Parte Asistencial en dejo constancia que : “…ingreso al Hospital Central de esta ciudad, de los ciudadanos ENRIQUE CARMONA, quien presento herida contusa en la región occipital izquierda , para cuatro puntos de sutura, herida cortante en el pómulo derecho, para dos puntos de sutura, JOSE FELIPE LA BARBERA SANCHEZ quien presentó Traumatismos generalizados en diferentes partes del cuerpo y señalan como agresor a personas no identificadas, según hecho ocurrido en la madrugada de hoy…” (Sic.)
Cursa bajo el folio diez (10) acta policial de declaración de la victima LUIS ENRIQUE CARMONA quien expuso:“…En la Avenida Bermúdez había una fiesta, después que ésta termino…cuando regresábamos sentimos unas piedras que nos tiraron, entonces salimos corriendo….una pandilla se nos pegó atrás, dos de ellos me agarraron a mí…otro de los que andaban conmigo de nombre Felipe, también había sido agredido por la misma pandilla…” (Sic.)
Cursa bajo el folio dieciocho (18) Examen Médico Legal practicado a la victima LUIS ENRIQUE CARMONA en el que se deja constancia que “…Extensión, profundidad naturaleza y estado de las lesiones:
a) Contusión equimiotica con excoriación en la región oculo-fronto-malar derecha. Edema traumático del parpado superior.
b) Herida Contusa del cuero cabelludo en la región occipital
c) Contusiones simples en el tórax a…” (Sic.)
Cursa bajo el folio diecinueve (19) Examen Médico Legal practicado a la victima JOSÉ FELIPE LA BARBERA SANCHEZ en el que se deja constancia que “…Extensión, profundidad naturaleza y estado de las lesiones:
Contusiones simples en la cara, tórax y ambos miembros inferiores…” (Sic.)
Cursa bajo el folio veintidós (22) acta policial de declaración de la victima JOSÉ FELIPE LA BARBERA SANCHEZ quien expuso “… estábamos en un templete que estaba en la Avenida Bermúdez...pero resolvimos llegarnos a una fiesta que estaba en la calle Gracia, cuando pasamos por la Plaza Bermúdez dos tipos empiezan a tirarnos piedras… nosotros…le preguntamos el motivo por el cual tiraban piedras entonces nos dijeron que querían pelear, en eso me tiraron un golpe…saltaron los demás que andaban con los dos tipos…cuando Enrique y yo y yo tratamos de corre , me tiraron un botellazo y caí al suelo…y a Enrique lo tenían agarrado y le dieron también …” (Sic.)
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Desde el día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y cinco (26-01-1975) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido más de VEINTINUEVE (29) AÑOS sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el encabezado del artículo 418 del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FELIPE LA BARBERA y LUIS ENRIQUE CARMONA pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de un año desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el encabezado del artículo 418 del Código Penal venezolano en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FELIPE LA BARBERA y LUIS ENRIQUE CARMONA, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. una vez consten las resultas de las actuaciones en el expediente. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO