En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ARQUIMIDEZ RAFAEL FIGUERAS ORTIZ; venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 9.922.461, residenciado en la Urbanización Bebedero, vereda 21, casa N° 12, Cumaná Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° en concordancia con el Artículo 418 ambos del Código Penal venezolano en perjuicio de la niña OLIBETH ALEJANDRA RAMIREZ HERNADEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.