REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009393
ASUNTO : RP01-S-2004-009393

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO; en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público en donde aparece como imputado ANTONIO JOSÉ MORENO PICO venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.381.613, residenciado en Marigüitar, calle Cedeño, casa N° 20 Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalía como POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad fundamentando su solicitud en que “…al analizar el resultado de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO PICO sea responsable del delito POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que en principio se le atribuyó; por que si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia del precitado delito, también es cierto que al analizar lo referente a la autoría solamente se cuenta con el acta policial…la cual fue anulada por el Tribunal Quinto de Control, por considerar que la revisión Corporal, sin la presencia de testigos constituye una violación del artículo 19 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cerrándose toda posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación …además de no haberse podido determinar que la sustancia decomisada le pertenezca al ciudadano en cuestión…
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El Tribunal para decidir observa:
Riela al folio dos (02) Acta Policial de fecha veintinueve de noviembre de dos mil cuatro (29-10-2004) suscrita por el funcionario FREDDY JOSÉ ZAPATA en la que se deja constancia de lo siguiente:“…en la plaza Mejías se estaba suscitando una riña colectiva…una vez en el sitio antes indicado nos percatamos que varios sujetos lanzaban objetos contundentes…los mismos al avistar a la comisión policial optaron por arremeter contra la misma, emprendiendo la huida..logrando la comisión policial darle alcance a uno y darle la voz de alto….por seguridad nuestra se procedió a practicarle una revisión corporal…Encontrándole en el bolsillo derecho trasero del pantalón tipo bermuda color azul, una caja de fósforo de color amarillo y rojo con el emblema del SOL, la cual contenía en su interior quince (15) envoltorios en papel sintético…en cuyo interior contenía un polvo blanco presuntamente droga de la denominada COCAINA…” (Sic.)

Riela al folio veintisiete (27) Decisión Interlocutoria emitida por este Tribunal en fecha Treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro (30-11-2004) en la cual se decreta la libertad para ANTONIO JOSÉ MORENO PICO por considerar que el procedimiento seguido para practicar la revisión corporal del imputado fue violatoria de los Derechos Humanos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, anulándose en consecuencia el Acta Policial levantada a los efectos de practicar la detención policial del imputado de autos, aunado al hecho de que un acta policial no constituye por si sola un elemento de convicción suficiente para presumir la autoría o participación de sujeto alguno en la comisión de algún hecho punible.

Cursa al folio treinta y seis (36) Experticia Botánica donde se deja constancia que la sustancia incautada es de la siguiente naturaleza:
La muestra analizada con un peso neto de seiscientos (600mlg) miligramos. COCAÍNA en forma de CLORHIDRATO EFECTOS Y CONSECUENCIAS: Hiperexcitibilidada Neuromuscular.- Sensación de euforia, ebriedad cocaínica.- Trastorno de la sensibilidad.- Alucinaciones visuales , delirios de tipo hipocondríaco y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos.-Dependencia de orden psíquica intensa .- una sobredosis produce coma y muerte

Este Tribunal observa que en autos se evidencia la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; sin embargo constata que como bien señala la Representación Fiscal para determinar la participación o autoría de persona o personas en el delito que nos ocupa, solamente se cuenta con el Acta Policial anulada por este mismo Tribunal en fecha Treinta de Noviembre de Dos Mil Cuatro (30-11-2004), siendo posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación en contra de persona alguna, razón por la cual este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Representación Fiscal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ANTONIO JOSÉ MORENO PICO, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.381.613, residenciado en Marigüitar, calle Cedeño, casa N° 20 Estado Sucre; por el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

ABG. KARELINA ARENAS
La Secretaria de Control

ABG. ROSA MARÍA MARCANO