REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010001
ASUNTO : RP01-S-2004-010001
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE; en su carácter de Fiscal Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSÉ ANTONIO MARCANO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-5.085.254, residenciado en la Urbanización La Llanada Vieja al final de la calle, Cumaná Estado Sucre por la supuesta comisión de un ILÍCITO AMBIENTAL en perjuicio de LA COLECTIVIDAD fundamentando su solicitud en que “…analizadas las actas que integran el presente expediente concluye quien suscribe que ciertamente de las investigaciones realizadas no se encuentra comprobada la comisión de un hecho punible ambiental alguno, …por lo tanto, el hecho no es típico ya que no encuadra dentro de la normativa penal ambiental vigente, lo procedente es solicitar el decreto de Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo de la presente investigación a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa: Riela al folio dos (02) Acta de Inspección Técnica suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Guardería Ambiental del Destacamento Nro. 78 Comando regional Nro. 07 de la Guardia Nacional; de fecha seis de Septiembre de dos mil cuatro (06-09-2004) en la que se deja constancia de lo siguiente:“…en el sector Juana Josefa vía Cumaná Marigüitar …donde se estaba llevando a cabo una construcción dentro de la zona de la franja marino costera al llegar al sitio fuimos atendidos por el ciudadano JESÚS GÓMEZ …albañil de la obra que se realizaba… se le solicito el permiso para la reconstrucción del muro… presentando el permiso correspondiente , expedido éste el 27 de Mayo de 2004 por un lapso de 3 meses y para el momento de la inspección se encontraba vencido.. …” (Sic.)
Riela al folio tres (03) Acta de Entrevista al ciudadano JOSÉ ANTONIO MARCANO quien expuso lo siguiente:“…PREGUNTA N° 03¿Diga usted, que tiempo tiene realizando esa construcción? CONTESTANDO: tengo tres meses desde el 27 de mayo de este año. …PREGUNTA N° 05 ¿Diga usted, a que distancia de la playa se encuentra la construcción de la vivienda? CONTESTANDO: se encuentra a veinticinco metros(25m) …PREGUNTA N° 06 ¿Diga usted, si solicito el permiso correspondiente expedido por el ministerio del ambiente para realizar la construcción? CONTESTANDO: si lo solicite …PREGUNTA N° 07¿Diga usted, si tiene instalado algún sistema de tratamiento de aguas servidas? CONTESTANDO: No, pero estoy construyendo un pozo séptico y hermético con la finalidad de que pueda ser vaciado :“…PREGUNTA N° 09 ¿Diga usted, el sitio donde coloca residuos de materiales de construcción? CONTESTANDO: los llevó hasta el vertedero público, con un camión volteo.” (Sic.)
Riela al folio cuatro (04) Inspección Ocular signada con el N° 1582 de fecha catorce de octubre de dos mil, en la que se hizo constar lo siguiente: “…observamos que sobre una camilla metálica tipo rodante, en posición de cubito dorsal, el cuerpo de la persona de aspecto adulto, del sexo femenino, carente de signos vitales…al revisarlo cuidadosamente, constatando que el mismo no presenta heridas ni señales aparentes …” (Sic.)
Riela al folio trece (13) copia certificada del Acta de Inspección Técnica sobre la vivienda objeto de la presente causa, suscrita por el ingeniero Gonzalo Mora Mundaraim, en la que se deja constancia de: “…Conclusiones: La vivienda necesita reparaciones..desde las fundaciones…
En vista de la aducción de red de aguas blancas en el sector, se debe alejar el pozo séptico de la línea de la costa, este debe ser hermético con la finalidad de que se pueda vaciar una vez lleno…
Cualquier material producto de las demoliciones debe ser retirado del lugar …” (Sic.)
Este Tribunal observa que en autos se evidencia que no existe la comisión de delito alguno ya que el hecho investigado no es típico, no reviste carácter penal, razón por la cual este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en donde figura como presunto imputado: JOSÉ ANTONIO MARCANO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-5.085.254, residenciado en la Urbanización La Llanada Vieja al final de la calle, Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión de un ILÍCITO AMBIENTAL en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
ABG. KARELINA ARENASRIVERO
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO