REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-2001-000162
ASUNTO : RJ01-2001-000162
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA L. PRADO GUEVARA; en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado ABRAHAN JOSÉ PATIÑO venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 17.624.645, residenciado en la Calle El Guapango, casa S/N°, Chacopata, Municipio Autónomo Cruz Salieron Acosta- Estado Sucre en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO VASQUEZ CARREÑO fundamentando su solicitud en que “…Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que no consta Examen Medico legal alguno, que no se incauto el arma incriminada y que no existen suficientes elementos de convicción que puedan determinar la responsabilidad penal del imputado en la comisión del hecho punible, por lo tanto esta Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa:
Riela a los folios uno (01) y dos (02) escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano ABRAHAN JOSÉ PATIÑO por la comisión del delito de LESIONES, suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO GUEVARA, de fecha cinco de julio de dos mil uno (05-07-2001)
Riela a los folios catorce, quince y sus vueltos (14, 15) Acta de Presentación Imputado de fecha seis de julio de dos mil uno (06-07-2001) en la cual se acordó al imputado ABRAHAN JOSÉ PATIÑO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que en autos no se evidencia la comisión del delito de LESIONES por cuanto no cursa en las actas examen médico legal alguno, no pudiendo en consecuencia tipificarse el delito; Asimismo constata que desde la fecha seis de julio de dos mil uno (06-07-2001) fecha en la se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa que nos ocupa y hasta el presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES, siendo posible considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a los fines de fundamentar una acusación en contra de persona alguna, razón por la cual este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ABRAHAN JOSÉ PATIÑO venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad V- 17.624.645, residenciado en la Calle El Guapango, casa S/N°, Chacopata, Municipio Autónomo Cruz Salieron Acosta- Estado Sucre en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO VASQUEZ CARREÑO todo de conformidad con lo establecido en los Ordinales 2° (primer supuesto) y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control
ABG. KARELINA ARENAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO