REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009865
ASUNTO : RP01-S-2004-009865
AUTO QUE DECRETA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado por la Abg. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana HORTENCIA ELIZABETH AELLOS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Residencias Santa Catalina, Edificio Manicuare, Piso 3 Apartamento No. 34, de esta ciudad de Cumaná Estrado Sucre, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal sino que debe ventilarse por ante la jurisdicción civil.
Este Tribunal Quinto de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Cursa en el expediente Acta de Denuncia de fecha 03 de abril de 2000, realizada por la Ciudadana: HORTENCIA ELIZABETH AELLOS NAVARRO, quien señala que “…vengo a denunciar al ciudadano Oscar Cedeño a quien le entregué un millón de bolívares, por concepto de la compra de acciones de Rikas Pizza, C.A., y debido a la tardanza de un crédito que yo estaba esperando por corpoindustria desistimos de la negociación después él dijo que me iba a devolver el dinero en cuanto otra persona le comprara el negocio ... después me dijo que me iba a pagar nadamas quinientos mil bolívares porque la otra mitad le quedaba a él por la espera del negocio y me dijo que me pagaría esos quinientos mil bolívares como él pudiera..."
SEGUNDO.- Cursa al folio 16 declaración rendida por el ciudadano Oscar Zamir Cedeño, quien entre otras cosas expuso: "...Yo, estoy aquí para aclarar que sí recibí de parte de la ciudadana Hortencia Aellos, la cantidad de Un Millón de Bolívares (1.000.000) exactos por adelanto de la compra del negocio Rikas Pizza C.A., del cual soy propietario...asi mismo quiero dejar constancia que de mutuo acuerdo esta ciudadana recibió toda la documentación pertinente a la empresa en venta para solicitar un crédito ante corpoindustria, para una vez recibido este crédito ella proceder a pagar la totalidad de la venta que era por trece millones de bolívares y así llegamos aal mes de diciembre del año 1999, que es cuandome dice que desiste de la compra del negocio Rikas Pizza, porque había encontrado unn negocio mejor y ya había realizado la inversión, causándome daños a mi y a la enmpresa ....no me he negado a cancelarle el millón de bolívares recibido sólo que en esta oportunidad soy yo quien le pide prórrogas hasta que el negocio se vendiera, aceptando esta este convenio..."
Hecho el análisis de las actas que integran el presente asunto se observa, que los hechos denunciados por la victima no revisten carácter penal, lo cual constituye un obstaculo legal para que el Ministerio Público continue la investigación, en consecuencia, siendo el hecho denunciado a criterio de quien aquí decide, de los que deben ventilarse por ante la jurisdicción civil, es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley actuando de coonformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA.
Notifíquese a la Ciudadana HORTENCIA ELIZABETH AELLOS NAVARRO, y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
Abg. JORGE ABOU