REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-0008038
ASUNTO : RP01-S-2004-0008038

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado INES DEL VALLE JIMÉNEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-11.228.167,venezolana, nacida en fecha 21-10-1973, residenciada en la Urbanización Palma Real, sexta calle, manzana J, casa N° 25, Maracay Estado Aragua, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1° del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano AREANI EDUVIGES CARVAJAL DE RAMIREZ fundamentando su solicitud en que “…Analizadas detenidamente cada una de las actuaciones que conforman la presente causa,…se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 14 años,3 Meses, mas del tiempo estipulado para que opere la prescripción de la acción penal, para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
..
Por todos los razonamientos expuestos, solicito al Tribunal de Control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”

El Tribunal para decidir observa:
En fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa (29-05-1990) la ciudadana AREANI EDUVIGES CARVAJAL DE RAMIREZ denuncia “…yo puse a trabajar a una mujer en mi residencia y la misma me hurtó de uno de los closet de mi habitación Un brazalete de oro amarillo…dos cadenas delgadas de oro amarillo… unos zarcillos tipo media argolla, oro antiguo… una sortija de oro amarillo con una piedra coral…una gargantilla de fantasía fina…unos zarcillos de oro con una piedra negra…una alcancía desconozco la cantidad de dinero que contenía en su interior …SEGUNDA PREGUNTA: ‘Diga Usted, tiene conocimiento del nombre de la ciudadana que presuntamente cometió el hecho que denuncia’ CONTESTO: ‘Se llama LUISA DEL VALLE JIMENEZ’…”Sic.)

Cursa bajo el folio ocho (08) Inspección Ocular signada con el número 653, donde se deja constancia que “…el interior de la vivienda, la cual es dos plantas, en el interior de la misma se observa…la segunda planta de la residencia, donde se hallan las cuatros habitaciones que posee la misma, …la última del lado izquierdo es la principal…en el interior de esta se puede apreciar… hacia la parte interior izquierda se puede apreciar un closet con sus puertas de maderas sin señales de violencia y todo su contenido en completo orden …” (Sic.)

Riela al folio nueve (09) declaración de la victima AREANI EDUVIGES CARVAJAL DE RAMIREZ en la cual amplia la denuncia y expuso “…en la residencia de mi ti FLOR RAMIREZ BLANCO…aparecieron algunas de las prendas que denuncie como hurtada y son las siguientes: un brazalete de oro, una sortija de oro, con una piedra coral, un zarcillo de oro, con una piedra onix y la gargantilla de fantasía fina. …PRIMERA PREGUNTA: ‘Diga Usted, si tiene conocimiento del motivo por que aparecieron las prendas antes mencionadas en la residencias de su tía FLOR RAMIREZ BLANCO’ CONTESTO: …aparecieron en el cuarto que estaba ocupando LUISA DEL VALLE JIMENEZ…ella dormía en la casa de mí tía… Es todo” (Sic.)

Cursa bajo el folio cuarenta y dos al cuarenta y cinco (42 al 45) ambos inclusive resolución de fecha resolución de fecha treinta y uno de agosto de dos mil cuatro (31-08-2004) en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, decreta la libertad de la imputada de autos por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. (Sic.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente;
Desde el día treinta y uno de agosto de dos mil cuatro (31-08-2004) fecha en la cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná decreto la libertad, hasta el presente han transcurrido SEIS AÑOS Y CUATRO MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal, ni se haya logrado individualizar a persona alguna como autora del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1° del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano AREANI EDUVIGES CARVAJAL DE RAMIREZ, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de cinco años, desde que se produjo el hecho, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a INES DEL VALLE JIMÉNEZ; portadora de la cédula de identidad N° V-11.228.167,venezolana, nacida en fecha 21-10-1973, residenciada en la Urbanización Palma Real por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 1° del Código penal venezolano en perjuicio del ciudadano AREANI EDUVIGES CARVAJAL DE RAMIREZ, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase a Archivo.Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

ABG. KARELINA ARENAS

La Secretaria de Control

ABG. ROSA MARÍA MARCANO