REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000452
ASUNTO : RP01-S-2005-000452
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado GILDA L. PRADO GUEVARA; en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparece como victima: ALIDA VENTURA NAVARRO DE LANZA venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-4.697.462, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 05, número 311, Cumaná Estado Sucre fundamentando su solicitud en que “…Ciudadano Juez de la revisión de las actuaciones se constata que en el presente caso no existe la comisión de un hecho punible alguno, ya que de la autopsia se evidencia que la victima falleció por causas naturales, esta Representación Fiscal solicita al tribunal el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del C. O. P. P…”.
El Tribunal para decidir observa:
Riela al folio uno (01) Trascripción de Novedad de fecha catorce de octubre de dos mil (14-10-2000) en la cual se deja constancia de llamada telefónica realizada por el ciudadano FERNANDO LUIS LANZA GOLINDANO en la que se indica:“…en horas de la madrugada de hoy fue encontrada su esposa :NAVARRO RENDON ALIDA BENTURA, sin signos vitales en su cuarto, en su residencia…por lo que se presume que sea la causa de su muerte un infarto …” (Sic.)
Riela al folio dos (02) Acta Policial en la que se dejo constancia de lo siguiente:“…En esta misma fecha, prosiguiendo las averiguaciones del caso…que se inicio por uno de los delitos Contra las Personas….una vez estando en la casa del ciudadano FERNANDO LUIS LANZA GOLINDANO, fuimos atendido por la misma persona…quien al conocer el motivo de nuestra presencia nos condujo hasta donde se encontraba el cadáver, quien fue identificado como ALIDA VENTURRA NAVARRO RENDON…nos entrevistamos con el ciudadano FRANCISCO MARTINEZ NAVARRO…. Manifestó que sólo escucho en horas de la madrugada así como un quejido…cuando entró a la habitación se dio cuenta que su mamá estaba muerta” (Sic.)
Riela al folio cuatro (04) Inspección Ocular signada con el N° 1582 de fecha catorce de octubre de dos mil, en la que se hizo constar lo siguiente: “…observamos que sobre una camilla metálica tipo rodante, en posición de cubito dorsal, el cuerpo de la persona de aspecto adulto, del sexo femenino, carente de signos vitales…al revisarlo cuidadosamente, constatando que el mismo no presenta heridas ni señales aparentes …” (Sic.)
Riela al folio ocho (08) acta policial de declaración del ciudadano FRANCISCO JAVIER MARTINEZ NAVARRO quien expuso: “…mi mamá se acostó a las nueve horas treinta minutos, de la noche…ella estaba viendo televisión, al rato me llamó y me dijo que le apagara la televisión y la luz del cuarto, yo lo hice, ella se quedo acostada… como a las dos y treinta de la madrugada me paré de estudiar…entro al cuarto donde estaba mi mamá durmiendo…en eso vi hacia la cama de mi mamá y estaba en una posición que no era normal ya que la observe con la mano izquierda un poco alzada hacia el mismo lado, los ojos bastante abiertos y mirando hacia arriba, la boca abierta y la lengua hacia atrás…me dí cuenta que estaba muerta …” (Sic.)
Riela al folio catorce (14) Autopsia expedida por la Medicatura Forense levantada en fecha dieciocho de octubre de dos mil en la que se hizo constar lo siguiente: “…NOMBRE: ALIDA VENTURA NAVARRO RENDON
…DIAGONOSTICO ANATOMOPATOLOGICO:… EXAMEN INTERNO CABEZA Y CUELLO SIN LESIONES
TORAX: ATEROESCLEROSIS SEVERA DE AORTA Y SUS RAMAS CORONARIOPATIA, INFARTO AL MIOCARDIO EN APEX DE CORAZON, EDEMA PULMONAR.
…
CAUSA DE LA MUERTE INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, EDEMA PULMONAR …” (Sic.)
Este Tribunal observa que en autos se evidencia que no existe la comisión de delito alguno ya que los hechos investigados no son típicos, razón por la cual este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en donde figura como victima ALIDA VENTURA NAVARRO DE LANZA, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-4.697.462, residenciada en la Urbanización Cristóbal Colón, Calle 05, número 311, Cumaná Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
ABG. KARELINA ARENAS
La Secretaria de Control
ABG. ROSA MARÍA MARCANO