Es por lo antes expuesto que este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad y se le IMPONE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con el art. 82 numeral 8 de la Ley Especial, consistente en prohibición de acercarse a las víctimas y a su grupo familiar; en contra del imputado CARLOS ALBERTO BLANCO SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.941.178, natural de Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 30-01-1977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Soraya Suárez y Pantalión Blanco, y residenciado en la Plaza Bolívar, Sector La Bomba, cerca del estadio, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y TRATO CRUEL, previsto y sancionado .....