REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000115
ASUNTO : RP01-P-2009-000115
RESOLUCIÓN ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día TRECE (13) de ENERO del dos mil nueve (2009), siendo las 5:50 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal el Estado Sucre Sede Cumaná, el Juzgado CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS, Secretaria Judicial de Guardia y el alguacil DIEGO LANZA, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-0000115, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía y la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ.- Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo que no cuenta con Abogado privado, por lo que se designa a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien ejercerá de la defensa técnica del imputado de autos, aceptando el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en esta sala ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos en fecha 11-01-2009, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se Ratifique las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano Receptor de la investigación, en consecuencia se ratifica las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; salida del agresor de la vivienda en común; prohibición de que el agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de Ley para su procedencia, solicitando que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede la palabra la ciudadana DEL VALLE JOSÉ RODRÍGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.418.380, quien funge como víctima de la presente causa, quien manifestó: Nosotros veníamos del río y por un ataque de celos discutimos, pero yo comencé y como estaba tomado discutimos, él en ningún momento me pegó sino como yo estaba celosa invente que el me había pegado, yo no quiero continuar con esta averiguación, y el golpe que aparece en el examen yo misma me lo di, el en ningún momento me puso las manos encima. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.017, casado, de ocupación albañil, nacido en fecha 08-02-84, hijo de Luisa López y José Gregorio Roque, domiciliado en Brasil Sur, Sector la Esperanza, Calle Los Apamate, casa N° 45, Santa Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: No querer declarar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Seguidamente la Fiscal solicita el derecho de palabra quien expone: Vista la declaración de la víctima solicito la Libertad sin restricciones a favor del ciudadano ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, todo ello en virtud que ella manifiesta acá en sala que él detenido no la agredió, en consecuencia solicito se remitan las actuaciones a la fiscalía, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido, se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Penal, ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien expone: Solicito la Libertad sin restricciones a favor de mi defendido, por lo expuesto en sala por la víctima. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído lo manifestado por la víctima y lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda CON LUGAR LA LIBERTAD SIN RESTRCCIONES, a favor del ciudadano ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, solicitado en sala por las partes; se deja sin efecto la ratificación de las medidas impuestas por el órgano receptor de la investigación, y se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía de origen. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley estima procedente acordar la LIBERTAD SIN RESTRCCIONES, a favor del ciudadano ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.997.017, casado, de ocupación albañil, nacido en fecha 08-02-84, hijo de Luisa López y José Gregorio Roque, domiciliado en Brasil Sur, Sector la Esperanza, Calle Los Apamate, casa N° 45, Santa Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al IAPES. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 6:10 de la tarde.-
El Juez CUARTO de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA.
La Secretaria Judicial de Guardia
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS.
|