REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001626
ASUNTO : RP01-P-2008-001626

RESOLUCIÓN ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ LEÓN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.635.889 en su carácter de imputado en la presente causa, en donde le solicita a este tribunal acuerde el cese de la medida impuesta a su persona en fecha: diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), en razón de que viene cumpliendo el mismo por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal ya que dicho régimen de presentaciones era por el lapso de seis (06) meses y según su solicitud ya se cumplió dicho lapso; este tribunal una vez analizado el presente escrito así como revisado el sistema computarizo JURIS 2000, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de SEIS (06) meses, a este imputado así como al imputado REINALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.994, de 33 años de edad, de ocupación T.S.U en construcción civil, nacido en fecha 20-02-1975, hijo de los ciudadanos Enrique Zerpa y Reina de Zerpa, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Casa N° 1, de esta ciudad, por estar los mismos presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal en su cuarto ordinal, en relación con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la Empresa Comercial Industrial de Oriente, evidenciándose que ambos imputados han cumplido cabalmente con su obligación de presentarse, aunado a que ha transcurrido más del lapso de los seis (06) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir la investigación, por lo que mal podría permitirse que los señalados imputados continuaran sometidos a una restricción en su libertad individual a espera del pronunciamiento fiscal, cuando exactamente han transcurrido mas de: NUEVE (09) MESES sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: diez (10) de abril del año dos mil ocho (2008), por este tribunal en contra de los imputados: JUAN JOSÉ LEÓN FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.635.889, de 44 años de edad, de ocupación jefe de almacén, nacido en fecha 08-03-1964, hijo de los ciudadanos Cecilio León y Máxima de León, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 1, Vereda 34, N° 18 de esta ciudad y REINALDO ENRIQUE ZERPA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.267.994, de 33 años de edad, de ocupación T.S.U en construcción civil, nacido en fecha 20-02-1975, hijo de los ciudadanos Enrique Zerpa y Reina de Zerpa, domiciliado en la Urbanización José María Vargas, Casa N° 1, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes y líbrese igualmente oficio dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a los fines de que las mismas sean agregadas a la causa principal ya que la misma se encuentra en ese despacho fiscal. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA..
La Secretaria,
Abg. JESSIBEL BELLO.