REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000013
ASUNTO : RP01-P-2007-000013

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada a los ciudadanos LUIS MANUEL MARIÑO Y ROBERT JOSÉ PEREDA CORDOVA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nrs° 8.439.940 y 19.081.596, respectivamente, residenciados en Campeche, Sector 2, Calle 1, Casa 12, Cerca del Multihogar San José, Cumaná, Estado Sucre, Victimas en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-933-06, cursante ante la Fiscalía Trecera del Ministerio Público por los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de frustración, manifestando los mismos, tal como consta en las actas de entrevista anexas a la solicitud, el temor que sienten ante la amenaza y agresiones que han sido objeto por parte de PEDRO MIGUEL GOMEZ y JOSE RAMON RONDON, imputados en la citada causa penal; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de las victimas, LUIS MANUEL MARIÑO Y ROBERT JOSÉ PEREDA CORDOVA, titulares de las cédulas de identidades Nrs° 8.439.940 y 19.081.596, ubicada en Campeche, Sector 2, Calle 1, Casa 12, Cerca del Multihogar San José, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal a los ciudadanos LUIS MANUEL MARIÑO Y ROBERT JOSÉ PEREDA CORDOVA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nrs° 8.439.940 y 19.081.596, respectivamente, residenciados en Campeche, Sector 2, Calle 1, Casa 12, Cerca del Multihogar San José, Cumaná, Estado Sucre, Victimas en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-933-06, cursante ante la Fiscalía Trecera del Ministerio Público por los delitos de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en grado de frustración, manifestando los mismos, tal como consta en las actas de entrevista anexas a la solicitud, el temor que sienten ante la amenaza y agresiones que han sido objeto por parte de PEDRO MIGUEL GOMEZ y JOSE RAMON RONDON, imputados en la citada causa penal la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de las victimas, LUIS MANUEL MARIÑO Y ROBERT JOSÉ PEREDA CORDOVA, titulares de las cédulas de identidades Nrs° 8.439.940 y 19.081.596, ubicada en Campeche, Sector 2, Calle 1, Casa 12, Cerca del Multihogar San José, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.