REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000071
ASUNTO : RP01-P-2009-000071

RESOLUCIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ABG. EDGAR RANGEL PARRA en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS LUIS MATA VELASQUEZ, en contra de un ciudadano de nombre ALBERTICO, y en fecha 22-12-08, y se presento ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de formular una denuncia contra una persona del sexo masculino apodado ALBERTICO en virtud que el mismo lo amenazo con causarle daño físico; este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 22-12-08, el ciudadano CARLOS LUIS MATA VELASQUEZ en efecto denunció ante el Departamento de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 en su ultimo aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano CARLOS LUIS MATA VELASQUEZ y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA
La Secretaria

ABG. JESSIBEL BELLO