este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley, acuerda todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal decretar la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSÉ MARÍA MANEIRO, venezolano, de 61 años de edad, nacido el 15/08/1946, de oficio comerciante, CI 3816299, residenciado en el municipio Cruz Salmerón Acosta, población de Punta Araya, vereda 7 casa 2 TRINA JOSEFINA GUTIÉRREZ AGUILARTE, venezolana, de 59 años de edad, nacido el 23/04/1948, de oficio Ama de casa, CI 8409431, residenciado en el municipio Cruz Salmerón Acosta, población de Punta Araya, vereda 7 casa 2 Y GREGORINA DEL VALLE MARVAL, venezolana, de 35 años de edad, nacido el 19/012/1971, de oficio Ama de casa, CI 11830113, residenciado en el municipio Cruz Salmerón Acosta, población de Punta Araya, vereda 7 casa 2 por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS.....