En el día de hoy, 5 de Abril del año 2007, siendo las 4:30 pm, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, la Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, Secretaria de sala y el alguacil de sala CARLOS GIL, a fin de llevar a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados fijada para la este día y hora en la Causa RP01-P-2007-000991, seguida a los Ciudadanos JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO Y MARICELA COVA CORONADO en virtud de la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva presentada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, representada por el abogado CESAR GUZMÁN. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que está presente, el Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. César Guzmán, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. El Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener abogado de su confianza, y solicitan se le designe defensor público, se le designa al defensor público ABG. JESUS AMARO defensor público de guardia quien acepta la designación, en este acto. - Seguidamente el juez da inicio al acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratifica en su totalidad el contenido del escrito presentado en fecha 05/04/2007, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 04/04/2007, en horas de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en comisión de inteligencia, dirigiéndose hasta la población de la peña logrando observar en los kioscos donde se expenden los coctelitos de especies marinas, acompañados de dos testigos CRHISTIAN VITORA ZAPATA Y JAVIER JOSÉ ZAPATA, encontrando en el interior del kiosco en el que se encontraban JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO Y MARICELA COVA CORONADO, un pequeño envoltorio de presunta droga denominada MARIHUANA, igualmente al momento en que la imputada abordaba la unidad arrojó dentro de su franela 2 envoltorios de papel color blanco, uno contentivo de 6 minienvoltorios de material sintético de color azul, contentivo a su vez de la presunta droga denominada cocaína razón por la cual proceden a detener a los ciudadanos ya nombrados y a imponerle de sus derechos constitucionales. Asimismo el imputado, trató de sobornar a los funcionarios en presencia de los testigos ofreciéndoles la cantidad de 400.000 bs, para no efectuar el procedimiento legal correspondiente. Así mismo ratifica los fundamentos de convicción en los cuales se sustenta la presente solicitud, el precepto jurídico aplicable en este caso es el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y SOBORNO para el ciudadano JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción. Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo aún faltan diligencias por practicar y la Fiscalía puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO Y MARICELA COVA CORONADO. Pido por ultimo se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento para lo cual solo manifestó el imputado JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO que deseaba declarar y expone; Eso que encontraron es mío, yo soy consumidor, háganme el examen para que vean yo trabajo para costearme el vicio, el dinero es de la venta de los coctelitos y de las conchas, ella no tiene nada que ver con eso. Seguidamente la palabra a la Defensa Pública Abg. JESUS AMARO, quien expuso: Revisadas las actas que conforman la causa y escuchada la declaración del imputado, solcito se ordene la práctica de examen toxicológico en fluido hemático, ello para la eventual aplicación del procedimiento especial para el consumidor establecido por la Ley que regula la materia de drogas, en relación al delito de SOBORNO imputado a mi defendido debe resaltar esta defensa que el mismo se configura desde el punto de vista de su lesividad, cuando el agente activo plantea un ofrecimiento concreto a una persona determinada y de las actas no se desprende que este haya sostenido conversación con persona determinada, por lo cual considerando esta defensa que no esta lleno el extremo primero del artículo 250 del COPP, por este delito solicita la libertad sin restricciones, por otro lado la defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones para la imputada MARICELA COVA CORONADO, toda vez que por una parte existe imprecisión en la declaración del testigo que le atribuye la droga a esta y por la otra el justiciable que ha declarado en esta audiencia ha sostenido que la droga era de él para su consumo y que esta ciudadana no tiene nada que ver en este asunto, por ultimo solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía 11 del Ministerio Público, lo alegado por la defensa, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a realizar las siguientes consideraciones: respecto a la comisión del hecho punible referido al SOBORNO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, imputado a JOSÉ MARTÍN ROJAS PATIÑO, analizadas las actas procesales, se considera que no existen elementos de convicción que determinen la existencia de ese hecho punible, razón por la cual se acoge en este sentido la solicitud de la defensa y se decreta la libertad sin restricciones al referido imputado por ese delito, en relación al delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se estima que la acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, el cual ocurrió el día 04/04/2007, en horas de la tarde, en la población de la peña, por lo que se trata de un hecho de reciente data, lo mismo se desprende del acta policial cursante al folio 6 acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión, suscrita por los funcionarios actuantes, JHONIFER SUAREZ VARELA, WILMER CARABALLO BARRIOS, JORGE LUIS MONTES Y GARLEY GUTIÉRREZ RODRIGUEZ, concatenada con ACTA DE ASEGURAMIENTO del folio 8, actas de entrevistas de los testigos que cursan a los folios 10 inspección 1339 realizada al sitio del suceso ; igualmente riela al folio 11 al 14 actas de entrevistas de los testigos del procedimiento, elementos que dan fe de la comisión del hecho punible investigado por el Ministerio Público, con estos elementos estima el tribunal que se encuentra acreditada la comisión del hecho punible y existen fundados elementos de convicción que vinculen al imputado JOSÉ MARTIN en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose llenos los extremos exigidos del ordinal 1 y 2 del referido articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo no se cumple el tercer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no existiendo peligro de fuga, aunado a la petición fiscal, este tribunal considera que lo procedente es acoger la solicitud fiscal y se ordena la Libertad bajo medidas cautelares del imputado JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO, de 22 años de edad, ci 17214592, pescador, domiciliado en la Peña, calle Los Pícaros casa sin numero, en relación a la imputada MARICELA CORONADO SILVA, de 25 años de edad, ci 15935779, vendedora de coctelitos, domiciliada en la peña calle principal casa 21, Estado Sucre , si bien es cierto que estamos ante la presencia de un hecho punible, no existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada MARICELA CORONADO SILVA, haya sido autora o partícipe en la comisión de hecho punible alguno; en consecuencia este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda todo con fundamento a lo previsto en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el articulo 256 ord 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta LIBERTAD bajo MEDIDA CAUTELAR, de presentación cada 15 días por un lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, al ciudadano JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO, por su presunta participación en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana MARICELA CORONADO SILVA, haciéndole saber a los imputados de su deber de acudir a los llamados de los tribunales y de la Fiscalía del Ministerio, quedando en Libertad desde esta misma sala de audiencias. Se insta al Ministerio público para que se practique examen toxicológico con extracción de fluido hemático, al imputado JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO. Todo con fundamento en lo establecido en los artículos 250 ordinales 1 y 2 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad adjunta a oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Los imputados salen en libertad desde la sala de audiencias. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de la continuación del proceso. Quedando las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código orgánico Procesal Penal. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta, haciéndole entrega de un ejemplar a cada una de las partes. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 5:15 pm.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
IMPUTADO
JOSÉ MARTIN ROJAS PATIÑO
MARICELA CORONADO SILVA
DEFENSA
ABG. Jesús Amaro
FISCAL
ABG. CESAR GUZMÁN
ALGUACIL
MARIO RUIZ
SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
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