ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MEDINA MARCHAN, ANDRÉS ELOY BLANCO, y, FRANCIS JOSEFINA MARCHÁN, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte del mismo artículo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 111, de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose.....