REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005723
ASUNTO : RP01-P-2014-005723
RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra del ciudadano: NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 20.574.107, Nacido en fecha: 16/02/1989, de : VEINTE Y SEIS (26) AÑOS DE EDAD, SOLTERO, de profesión ú oficio: FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, residenciado en: CALLE PERIFÉRICA, SECTOR PANAMERICANA, CASA S/N CUMANÁ ESTADO SUCRE, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES AMBOS DELITOS EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 1, 4 y en relación con el 84 Numeral 1 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02/11/2014, siendo aproximadamente las Dos Horas de la Madrugada 802:00 am), El Ciudadano: JESUS NIETO, maniobraba un vehículo Marca: EMPIRE; Modelo: HORSE; Año: 2013; Tipo: PASEO; Color: ROJO y el Ciudadano: ALEXANDER CASTILLO (Hoy Occiso), transitaba a bordo de un Vehículo marca. YAMAHA; Modelo: RX-100; año: 2002; Tipo: PASEO; Clase: MOTO; Color: AZUL, por las inmediaciones de la Calle 19 de Abril cercano a la Panadería La Lusitana de esta Ciudad, en el momento que fueron interceptados por tres (03) sujetos desconocidos que intentaron despojarlos de las motos, mas sin embargo las víctimas opusieron resistencia, huyendo los tres (03) sujetos del lugar, mas sin embargo al momento se apersonaron muchas personas intentando agredir a Jesús y Alexander, igualmente se estaciona un vehículo Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Color: Rojo; Placas: ACH-90F, del cual desciende un muchacho al cual Jesús Nieto le informa que los otros muchachos querían agredirlos físicamente y robarles sus pertenencias, Jesús le indica que son Policías, y el sujeto identificado como: NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ, le indica que el también, tornándose agresivo sujetándolo por el cuello, en ese mismo momento un sujeto que posteriormente fue identificado como: JAVIER VELIZ, al que apodan “El Toyotero”, saca a relucir un Arma de Fuego, entregándosela a una persona del sexo masculino con las siguientes características: Moreno, de contextura delgada, baja estatura, ojos grandes, nariz ancha, identificado como: CARLOS EDUARDO MERCIET, quien sin mediar palabra alguna dispara contra la humanidad de Alexander Castillo y Jesús Nieto, este último resulta herido en la pierna derecha, logrando huir a bordo de su moto, acercándose al Punto de Control ubicado en la Virgen del Valle manifestándole a los Funcionarios lo acontecido, trasladándose al lugar donde estaba el Funcionario gravemente herido, llegando una ambulancia trasladando al Hospital Central de esta ciudad a la Víctima: ALEXANDER CASTILLO, donde fallece a los pocos momentos de su ingreso a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO; PERFORACIÓN DE HIGADO; RIÑON DERECHO; PERFORACIÓN DE ASAS INTESTINALES; ESTOMAGO; BAZO PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según consta en Certificado de Defunción de fecha 02/1172014, suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, Patólogo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, inmediatamente Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, realizaron las primeras diligencias de investigación a los fines de esclarecer el presente caso, logrando darle captura a los Imputados: CARLOS EDUARDO MERCIET, a quien se le incautó en su poder Un (01) arma de fuego; Marca: Tanfoglio; Color: Negro; Modelo: Forde 99 con su respectivo cargador contentivo en su interior de Cuatro (04) cartuchos calibre 9 mm, y el cual fue señalado como la persona que disparó contra la humanidad de las victimas, igualmente fue detenido: JAVIER ERNESTO VELIZ, apodado “EL TOYOTERO”, quien fue la persona que entregó el arma de fuego al Imputado Carlos Merciet para cometer el hecho punible, quedando a la disposición del Ministerio Público conjuntamente con el arma de fuego incautada y el vehículo: Marca: Ford, Modelo. Zephyr, Color: Rojo, Placas: ACN-90F; Clase: Automóvil.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".
De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES AMBOS DELITOS EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 1, 4 y en relación con el 84 Numeral 1 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE.
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 20.574.107, Nacido en fecha: 16/02/1989, de : VEINTE Y SEIS (26) AÑOS DE EDAD, SOLTERO, de profesión ú oficio: FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, residenciado en: CALLE PERIFÉRICA, SECTOR PANAMERICANA, CASA S/N CUMANÁ ESTADO SUCRE, encuadra en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES AMBOS DELITOS EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 1, 4 y en relación con el 84 Numeral 1 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE.
Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/11/2014, cursante al folio 1, su vuelto y 2 del Expediente suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de haber realizado las primeras diligencias de investigación relacionadas con la presente causa.
2.- INSPECCIÓN N° HS-559, de fecha: 02/11/2014 cursante al folio 3 y su vuelto del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado en la Morgue del Hospital Central Antonio Patricio de Alcalá, específicamente al cadáver de la Víctima: ALEXANDER JOSE CASTILLO SALAZAR.
3.- INSPECCIÓN N° HS-560, de fecha: 02/11/2014 cursante al folio 4 y su vuelto del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado en: CALLE 19 DE ABRIL VIA PÚBLICA CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar de los hechos.
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 02/11/2014 cursante al folio 11, en la cual se deja constancia de la entrega de: DOS (02) PLANILLAS MODELO R-17 O PLANILLA NECRODACTILIA, ELABORASA AL CADAVER DE: ALEXANDER JOSE CASTILLO SALAZAR.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 02/11/2014 cursante al folio 12, en la cual se deja constancia de la entrega de: DOS (02) SEGMENTOS DE GASA; UNO (01) IMPREGNADO DE SANGRE COLECTADA DEL CADAVER DE: ALEXANDER JOSE CASTILLO SALAZAR Y UNO (01) CON SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZA COLECTADA EN EL SITIO DEL SUCESO.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 02/11/2014 cursante al folio 13, en la cual se deja constancia de la entrega de: NUEVE (09) CONCHAS CALIBRE 9mm, SIETE (07) DE ELLAS MARCA 1111 Y DOS (02) MARCA CAVIM.
7.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 02/11/2014, cursante al folio 22, realizada al ciudadano: PATIÑO.
8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. De fecha 02/11/2014, cursante al folio 24, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha: 02/11/2014, inserto al Folio 26 del expediente suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Patólogo Forense, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Departamento de Medicatura Forense, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, perteneciente a la Víctima: ALEXANDER CASTILLO SALAZAR, dejando constancia que el mismo fallece a consecuencia de: HOCK HIPOVOLEMICO; PERFORACIÓN DE HIGADO; RIÑON DERECHO; PERFORACIÓN DE ASAS INTESTINALES; ESTOMAGO; BAZO PRODUCIDAS POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 03/11/2014, - Cursante al folio 27, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 02/11/2014 cursante al folio 28, en la cual se deja constancia de la entrega de: UN (01) PROYECTIL BLINDADO NO DEF. Y (01) PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO, extraído al cadáver de la Víctima.
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 175, de fecha: 03/11/2014, cursante al folio 29 y su vuelto del Expediente, suscrita por el Detective Agregado: EILYN RUSSO, Funcionario adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada a UN (01) PROYECTIL BLINDADO NO DEF. Y (01) PROYECTIL BLINDADO DEFORMADO, extraído al cadáver de la Víctima.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 02/11/2014, inserta al Folio 32 y su vuelto del expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre.
14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 02/11/2014, inserta al Folio 33 y su vuelto del expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento donde se aprehende a los Imputados: CARLOS MERCIET Y JAVIER VELIZ.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/1172014, inserto al Folio 34 y su vuelto del Expediente, realizada a la Víctima: JESUS NIETO, donde narra entre otras cosas lo que seguidamente se describe: “Me encontraba en los Bordones en compañía de Castillo Alexander....cuando vinimos de regreso en las motos, castillo se cae y se raspa la mano y el brazo, nos trasladamos al ambulatorio del cumanagoto, en eso que estamos aparecen tres sujetos, querían robarle la moto a castillo, metiéndose las manos por dentro de la camisa para amedrentar a castillo y quitarle su moto, castillo como pudo se defendió y lo hizo correr...luego se aparecieron un poco de gente y nos acorralaron, para agredirnos, luego de eso se apareció un carro sefir de color rojo, y de dentro del vehículo se baja un muchacho, yo digo que paso chamo yo soy policia, esos chamos nos querían robar, este me agarra por el cuello y me dice mala leche yo también soy policial, en eso veo a un muchacho moreno, flaquito, ojos grandes, que saca una pistola de color negro y le digo a mi compañero arranca que nos van a matar, yo prendí mi moto, pero veo que la moto de castillo no le quiere prender y comenzaron a echarle tiros a castillo y veo cuando cae en el suelo, yo arranco pirao mi moto y me echan plomo y me dan en la pierna derecha, y llego al punto de control que esta en la virgen del valle, y le manifiesto a los policías que a un compañero le habían dado unos tiros frente a la panadería la lusitana y que yo también estaba herido, rápidamente los policías llamaron a una ambulancia y se trasladaron al sitio donde estaba el funcionario herido, luego de eso una ambulancia lo llevo al hospital luego de varios minutos me entero por funcionarios de la policía que mi amigo castillo había fallecido...”
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 02/11/2014 cursante al Folio 35 y su vuelto del Expediente, realizada al Testigo: NELSON RAMIREZ, donde informó entre otras cosas: “Yo venia pasando por la panadería lusitana, en el carro de mi papa con mi hermano, y me paré y me bajé, allí había una discusión entre unos muchachos y les pregunto que era lo que estaba pasando, uno de ellos me dice que los otros muchachos me querían robar, y los otros muchachos también manifiestan que eran ellos que quería robarles sus motos, en eso se bajo mi hermano y tuvo un intercambio de palabras con un muchacho allí, que tambien le decia que era funcionario es cuando veo al toyotero que le da la pistola a Carlos Eduardo y este comienza a soltar tiros a los dos muchachos que estaban en las motos, uno queda tirado en el suelo y el otro salió rápido, en eso me monto en el carro y me voy para mi casa...Diga Usted, “observo cuando el ciudadano a quien le dicen toyotero le dio el arma de fuego a Carlos Eduardo para que este a su vez le efectuara disparos que el causara daño físico a estos ciudadanos? CONTESTO: “Si yo lo vi”...”
17.- INSPECCIÓN N° HS-566, de fecha: 03/11/2014, Cursante al Folio 42 del expediente, suscrita por adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 176, de fecha: 03/11/2014, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada al arma de fuego.
19.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 02/11/2014 cursante al folio 45.
20.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS: De fecha 02/11/2014 cursante al folio 46.
21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha: 03/11/2014, inserta la Folio 50 y su vuelto del Expediente, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, donde identifican plenamente al Imputado: NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ.
22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL CON IMPRONTA, de fecha 03/1172014, realizadas a los vehiculo involucrados, insertos en los Folios 52; 53 y 54 del expediente.
y demás actas que conforman el expediente de marras.
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la propiedad; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse cuya pena supera los veinte (20) años en su límite máximo, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: NORBIN JAVIER LOBATON MARTINEZ: Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V.- 20.574.107, Nacido en fecha: 16/02/1989, de : VEINTE Y SEIS (26) AÑOS DE EDAD, SOLTERO, de profesión ú oficio: FUNCIONARIO ACTIVO DE LA POLICIA DEL ESTADO SUCRE, residenciado en: CALLE PERIFÉRICA, SECTOR PANAMERICANA, CASA S/N CUMANÁ ESTADO SUCRE, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES AMBOS DELITOS EN GRADO DE INSTIGADOR, previstos y sancionados en los Artículos 406 Numeral 2 en concordancia con el Artículo 77 Ordinales 1, 4 y en relación con el 84 Numeral 1 todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público quien lo presentará ante este Tribunal o al Tribunal en funciones de guardias. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la presente decisión, así mismo se acuerda librar oficio de remisión a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA
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