REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006132
ASUNTO : RP01-P-2014-006132



RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA: alias (ÑOÑO) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 22.630.813, Nacido en Cumana en fecha: 27/01/1992; de veintidós (22) años de edad; soltero; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el hueco, casa s/n, CUMANA- ESTADO SUCRE, DELMENSON ANTONIO DECENA CASTILLO: alias (CHUCHO) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 27.208.485, Nacido en Cumana en fecha: 10/11/1995; de dieciocho (18) años de edad; soltero; de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el hueco, casa s/n, CUMANA- ESTADO SUCRE, RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ: alias (OPO) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 21.094.630, Nacido en Cumana en fecha: 13/01/1991; de veinticuatro (24) años de edad; soltero; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el hueco, casa s/n, CUMANA- ESTADO SUCRE, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previstos y sancionadas en el Artículo 406 Numeral 1; HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Tal pedimento lo realizo de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Último Aparte del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19/02/2014 siendo las 2:30pm aproximadamente, los ciudadanos Williams Rodríguez, Eduard Alexander Correa, Júnior Toledo López y Daniel Coraspe Rodríguez, se encontraban en la casa del ciudadano JUNIOR TOLEDO, ubicada en la urbanización Brasil, específicamente detrás del Mercal, arreglando la moto perteneciente al ciudadano DANIEL, cuando se aproximan a bordo de tres motos, marca BERA, modelo socialista, color Gris, los ciudadanos conocidos como “MANOLO, CHESPI, ÑOÑO, EL OPO; EL PETARE, CHUCHO y EL VIEJO” quienes portando armas de fuego comenzaron a disparar hacia el lugar donde se encontraban las víctimas, logrando el ciudadano WILLIAMS, ALEXANDER y JUNIOR correr hacia dentro de la casa, con el objeto de resguardarse; quedando herido de muerte en el lugar el ciudadano DANIEL; mientras que los prenombrados ciudadanos son trasladados hasta el ambulatorio de esa localidad, ingresando ya sin vida el ciudadano ALEXANDER, logrando ser atendidos los ciudadanos WILLIAMS y JUNIOR, quienes son trasladados hasta el Hospital General de esta ciudad de Cumaná. Una vez en el HUAPA y haberles dado de alta a los ciudadanos WILLIAMS y JUNIOR, los mismo proporcionan la posible ubicación de los autores del hecho, siendo esta el sector el Manguito y la Voluntad de Dios, por lo que siendo las 6:00pm se constituye comisión policial conformada por los funcionarios WILMAN CEDEÑO, JACINTO RODRIGUEZ, RUL HERNANDEZ, NICOLA FIORE, JOSE VASQUEZ Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Eje de Homicidios del CICPC-Subdelegación Cumaná, con el objeto de lograr la identificación plena de los presuntos autores o participes del hecho, obteniendo la identificación de los ciudadanos YEMERZON ECHARRYS MARCANO, apodado el CHESPY, JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ, apodado EL ÑOÑO, DELMENSON ANTONIO DECENA CASTILLO, apodado CHUCHO, RICHARD AURELIO MARVAL apodado PETARE; una vez obtenida esta información la comisión policial se dirigía a la residencia de los ciudadanos apodados “OPO y EL VIEJO”, cuando moradores del lugar señalan a dos personas de sexo masculino indicando que esas eran las personas requeridas, por lo que se procedió a una persecución en caliente, logrando detener al ciudadano JONATHAN JOSE BASTARDO MARQUEZ, apodado EL VIEJO, quien se encontraba a bordo de una moto de color negra, mientras el ciudadano conocido como “OPO” logra darse a la fuga a pie, no sin antes lograr su identificación por medio de su progenitora, quedando identificado como RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ y finalmente el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA SOTILLO, apodado MANOLO. Continuando con las labores de investigación en fecha 20/02/2014, se constituye comisión policial conformada por funcionarios adscritos al EJE de Homicidios del CICPC-Subdelegación Cumaná, con el objeto de lograr ubicar a los ciudadanos RICHARD MARVAL y YERMERZON ECHARRY, cuando se encontraban en el sector el Manguito, moradores del lugar señalan a dos personas identificándolos como los requeridos por la comisión al ser interceptados y solicitarle su identificación, los mismo comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión e intentar agredirlos físicamente, por lo que fueron detenidos por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y puestos a la orden del Ministerio Público; en esta misma fecha, la comisión policial por medio de moradores del sector Divino Niño de la Urbanización Brasil, logran identificar la vivienda de un ciudadano apodado “JUNIOR” quien presuntamente ocultaba el vehículo tipo moto perteneciente al ciudadano LUIS MANUEL GARCIA SOTILLO apodado “MANOLO”; una vez en el lugar observan a un ciudadano quien al solicitarle su identificación, indica llamarse JESUS JOSUE URBANEJA ROJAS, quien le permite acceso a la comisión policial a su residencia, logrando observar en la sala del inmueble una moto, marca BERA, modelo socialista, color Gris, tipo paseo, perteneciente al ciudadano LUIS MANUEL GARCIA SOTILLO, quien en horas de la tarde del día 19/02/2014 la llevo a dicha residencia solicitándole al ciudadano JESUS JOSUE que se la guardara, asimismo se logra ubicar dos vehículos tipo moto, siendo una marca KEEWAY, modelo TX enduro y la otra, marca KEEWAY, modelo TX enduro de color azul, esta última se encuentra SOLICITADA por el delito de HURTO de Vehículo, de fecha 16/02/2014, correspondiente a la causa K-14-0174-00481 de la subdelegación de Cumaná, quedando detenido el prenombrado ciudadano y puesto a la orden del Ministerio Público.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa esta juzgadora que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (Omissis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe esta Juzgadora verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que: de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previstos y sancionadas en el Artículo 406 Numeral 1; HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.
Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos cuya aprehensión se solicita, han sido autores o participes en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima esta juzgadora que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA: alias (ÑOÑO) Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.630.813, DELMENSON ANTONIO DECENA CASTILLO: alias (CHUCHO) Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.208.485, y RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ: alias (OPO), Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.094.630, encuadran en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previstos y sancionadas en el Artículo 406 Numeral 1; HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.
Elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 19/02/2014, folio 1, suscrita por el Detective Jefe Simón García, adscrita al CICPC-Subdelegación Cumaná en la cual deja constancia de haber recibido llamada radiofónica en la cual informan que en el ambulatorio de Brasil, ingresa una persona de sexo masculino sin signos vitales, asimismo dos personas de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, finalmente informa que en la morgue del HUAPA, ingreso un cadáver de una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/02/2014, folio 2 al 4. Suscrita por el Detective Wladimir Rivas, quien en compañía de los Comisarios Wilman Cedeño, Jacinto Rodríguez, Detectives Jefes Raúl Hernández, Nicola Fiore, Simón García, José Vásquez, Alexander Abouhala y el Detective Anthony Castillejo adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, hasta el Ambulatorio de Brasil de esta ciudad de Cumaná, a los fines de hacer las primeras diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del hecho, logrando entrevistarse con la doctora de Guardia Griseel Guerra, indicándole el lugar donde se encontraban las víctimas, procediendo a realizar inspección al cadáver, inspección técnica del lugar del suceso, colección de evidencias físicas, tomando las primeras impresiones de testigos referenciales de los hechos dejando constancia de las características físicas y las heridas sufridas, fijaciones fotográficas al cadáver y la respectiva necrodactilia, asi como las declaraciones de las victimas quienes aportan los apodos de los autores de los hechos, indicando que se trataba de “OPO, CHUCHO. ÑOÑO, MANOLO, EL VIEJO, PETARE Y CHESPI”. 3.- INSPECCION No. 090 de fecha 19/02/2014, folio 5, suscrita por los funcionarios Wilman Cedeño, Jacinto Rodríguez, Detectives Jefes Raúl Hernández, Nicola Fiore, Simón García, José Vásquez, Wladimir Rivas y el Detective Anthony Castillejo adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, quienes dejan constancia de las características fisonómicas del ciudadanos EDUARD ALEXANDER RAMOS CORREA, las heridas presentadas y su respectiva necrodactilia. 4.- INSPECCION No. 091, de fecha 19/02/2014, folio 6, suscrita por los funcionarios Wilman Cedeño, Jacinto Rodríguez, Detectives Jefes Raúl Hernández, Nicola Fiore, Simón García, José Vásquez, y el Detective Anthony Castillejo adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, quienes dejan constancias de las características ambientales y físicas del sitio de los hechos. 5.- INSPECCION No. 092 de fecha 19/02/2014, folio 7, suscrita por los funcionarios, Detectives Jefes Wladimir Rivas y el Detective Anthony Castillejo adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, quienes dejan constancia de las características fisonómicas del ciudadanos DANIEL JOSE CORASPE RODRIGUEZ, las heridas presentadas y su respectiva necrodactilia. 6.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, correspondientes al sitio del suceso y al cadáver de los ciudadanos DANIEL CORASPE y EDUARD RAMOS, folios 8 al 13. 7.- MEDICATURA FORENSE. De fecha 19/02/2014, cursante al folio 23, suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez, Experto Profesional III adscrita al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizada al ciudadano JUNIOR JOSE TOLEDO, en la cual se indica como tiempo, de curación e incapacidad, por OCHO DIAS, tras recibir HERIDA POR ARMA DE FUEGO A PROYECTIL UNICO CON ORIFICIO DE ENTRADA EN HIPOCONDRIO DERECHO Y ORIFICIO DE SALIDA EN REGION LUMBAR DERECHA. 8.- MEDICATURA FORENSE. De fecha 19/02/2014, cursante al folio 25, suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez, Experto Profesional III adscrita al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizada al ciudadano WILLIAMS JOSE RODRIGUEZ, en la cual se indica como tiempo, de curación e incapacidad, NO SE PUEDE DETERMINAR POR NO DETERMINARSE LA LESION OSEA. 9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 19/02/2014, folio 27, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, siendo estas dos conchas de bala, calibre 9mm, una concha de bala, calibre 38mm, un proyectil, con revestimiento de blindaje y dos revestimiento de blindaje. 10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 19/02/2014, folio 29, en la cual se deja constancia de las evidencias físicas colectadas, siendo estas tres segmentos de gasas, impregnadas de sustancias hemáticas. 11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 19/02/2014, folio 31, en la cual se deja constancia de evidencias físicas colectadas, siendo estas dos tarjetas modelo R-17 elaboradas a las víctimas. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2014, cursante al folio 32, realizada por el ciudadano WILLIAMS RODRIGUEZ RODRGUEZ, en la cual constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos indicando que los autores del mismo son los ciudadanos apodados “CHESPI, ÑOÑO, EL OPO, CHUCHO, EL VIEJO, PETARE” quienes portando armas de fuego empezaron a disparar en su contra, logrando herir a los presentes, falleciendo en el lugar DANIEL, y siendo trasladados hasta el ambulatorio de esa localidad los ciudadanos ALEXANDER, quien fallece al ingresar y JUNIOR. 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2014, cursante a folio 33, realizada a la ciudadana NARCIRIS, en la cual deja constancia de haberse encontrado en su residencia cuando llega su cuñada para avisarle que su esposo lo habían matado. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2014, cursante al folio 34, realizada al ciudadano ALEXIS, testigo referencial, deja constancia de haberse encontrado en su residencia arreglando su vehículo cuando recibe la llamada de un familiar quien le informa que a su hijo EDUARD ALEXANDER le habían disparado, quedando gravemente herido, trasladándose de manera inmediata hasta el centro asistencia, logrando apreciar las heridas sufridas por su hijo. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2014, cursante al folio 35 y 36, realizada al ciudadano JUNIOR TOLEDO, víctima y testigo presencial del hecho, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, identificando a los autores como “MANOLO, CHESPI, ÑOÑO, OPO, PETARE, CHUCHO Y EL VIEJO” quienes se desplazaban en tres vehículos tipo moto, aportando las características físicas de los sujetos apodados EL VIEJO; OPO y PETARE. 16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/02/2014, suscrita por el funcionario SIMON GARCÍA, quien se constituyó en comisión con los funcionarios WILMAN CEDEÑO, JACINTO RODRIGUEZ, RAUL HERNANDEZ, NICOLA FIORE, JOSE VASQUEZ Y ANTHONY CASTILLEJO, quienes se trasladan hasta el sector el manguito y sus alrededores de la Urbanización Brasil, con el objeto de ubicar e identificar a los presuntos autores del hecho y logrando la aprehensión del ciudadano JONATHAN BASTARDO MARQUEZ, apodado “El VIEJO”, quien intentó huir al observar la comisión policial a bordo de un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo YT115, color AMARILLO Y NEGRO. 17.- INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 19/02/2014, cursante al folio 39, suscrita por los funcionarios SIMON GARCÍA y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizada a dos vehículos tipo moto, con el objeto de dejar constancia de las características y estado de uso y conservación. 18.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20/02/2014, cursante al folio 52, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo estas un proyectil de plomo no deformado, planilla AH-087-14. 19.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20/02/2014, cursante al folio 53, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo estas un proyectil blindado, planilla AH-088-14. 20.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 20/02/2014, cursante al folio 57, realizada al ciudadano EDUARD RAMOS CORREA, folio 57, en la cual se describe las heridas sufridas por la víctima y la causa de muerte, siendo esta: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMONES, ARTERIA AORTA Y CORAZON”. 21.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 20/02/2014, cursante al folio 58, realizada al ciudadano DANIEL CORASPE, folio 58, en la cual se describe las heridas sufridas por la víctima y la causa de muerte, siendo esta: “HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON PERFORACION DE PULMON IZQUIERDO, ARTERIA PULMONAR IZQUIERDA, ASAS INTESTINALES, SHOCK HIPOVOLEMICO”. 22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nro. 9700-0174-V-139-14. De fecha 20/02/2014, cursante al folio 60, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizado a un vehículo tipo moto, marca BERA, modelo BR-150, clase moto, color PLATA, año: 2013, presentando sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL. 23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nro. 9700-0174-V-140-14. De fecha 20/02/2014, cursante al folio 61, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizado a un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo YT-115, clase moto, color NEGRO y AMARILLO, año: 2006, presentando sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL. 24.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/02/2014, cursante al folio 64, suscrita por los funcionarios ALEXANDER ABOUHALA, WILMAN CEDEÑO, RAUL HERNANDEZ, LUIS NORIEGA, ADMAR ROJAS, JOSE CORDOVA y CESAR CARRION, adscritos al CICPC- Subdelegación Cumaná, quienes dejan constancia de haberse constituido en comisión policial con el objeto de ubicar e identificar a los ciudadanos RICHAR AURELI MARVAL y YEMERZON ECHARRYS MARCANO, una vez ubicados y solicitarle su identificación los mismos mostraron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, vociferando palabras obscenas e intentando agredir a dicha comisión, quedando detenidos a la orden del Ministerio Público. 25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/02/2014, cursante al folio 71, suscrita por los funcionarios RAUL HERNANDEZ, MARIA HADDAD, SIMON GARCIA, WLADIMIR RIVAS, NICOLA FIORE, CESAR CARRION, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, quienes se trasladan a los fines de ubicar e identificar al ciudadano apodado JUNIOR, obtenida su residencia logran identificarlo como JESUS JOSUE URBANEJA ROJAS, quien poseía en su residencia un vehículo tipo moto, color gris, marca BERA, modelo BR-150 y una moto, marca KEEWAY, modelo TX- enduro 200, la cual se encuentra SOLICITADA por el delito de HURTO DE VEHICULO. 26.- INSPECCIÓN HS.093, de fecha 20/02/2014, folio 73, suscrita por los funcionarios MARIA HADDAD, SIMON GARCIA, RAUL HERNANDEZ, NICOLA FIORE, WLADIMIR RIVAS y CESAR CARRION, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, en la cual dejan constancia de las características de un sitio de suceso y las características de los vehículos tipo moto incautadas y recuperadas en el referido lugar, las cuales guardan relación con el hecho investigado. 27.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nro. 9700-0174-V-139-14. De fecha 20/02/2014, cursante al folio 82, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizado a un vehículo tipo moto, marca BERA, modelo BR-150, clase moto, color plata, año: 2013, presentando sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL. 28.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nro. 9700-0174-V-137-14. De fecha 20/02/2014, cursante al folio 83, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizado a un vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo TX, clase moto, color AZUL, año: 2012, presentando sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL. 29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL Nro. 9700-0174-V-138-14. De fecha 20/02/2014, cursante al folio 84, suscrita por los funcionarios OLIVER FIGUERAS y ROXANA BRUZUAL, adscritos al CICPC-Subdelegación Cumaná, realizado a un vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo TX, clase moto, color NEGRO, año: 2012, presentando sus seriales identificativos en su estado ORIGINAL, y demás actas que conforman el expediente de marras.

Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la propiedad; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse cuya pena supera los veinte (20) años en su límite máximo, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años. En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA: alias (ÑOÑO) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 22.630.813, Nacido en Cumana en fecha: 27/01/1992; de veintidós (22) años de edad; soltero; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el hueco, casa s/n, CUMANA- ESTADO SUCRE, DELMENSON ANTONIO DECENA CASTILLO: alias (CHUCHO) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 27.208.485, Nacido en Cumana en fecha: 10/11/1995; de dieciocho (18) años de edad; soltero; de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el hueco, casa s/n, CUMANA- ESTADO SUCRE, RODOLFO GREGORIO CORDERO DIAZ: alias (OPO) Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 21.094.630, Nacido en Cumana en fecha: 13/01/1991; de veinticuatro (24) años de edad; soltero; de profesión u oficio SIN DEFINIR; residenciado en: Urbanización Brasil, sector el Manguito, calle el hueco, casa s/n, CUMANA- ESTADO SUCRE, por su presunta participación en los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previstos y sancionadas en el Artículo 406 Numeral 1; HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y a la Guardia Nacional Bolivariana (GNV), informándole que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien lo presentará ante este Tribunal o al Tribunal de Control que este de guardia. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la presente decisión, y mediante oficio remítanse las presentes actuaciones al despacho fiscal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMIEREZ MOLINA