este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los FREDDY JOSE JIMENEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.631.914, de estado civil casado, nacido el día 31/08/1975, de ocupación obrero, domiciliado en barrio santa rosa, la casimba, sector la canal, casa sin número, detrás de la cauchera, Cumaná, Estado Sucre. Y LUIS GUILLERMO GONZALEZ GUZMAN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.212.636, de estado civil soltero, nacido el día 22/06/1986, de ocupación obrero, domiciliado en Avenida Panamericana, calle colón, casa Nº 09, frente a la Policía Municipal, Cumaná, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los imputados se retiran en buenas condiciones fís.....