REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000841
ASUNTO : RP01-P-2010-000841
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, siete (07) de Marzo de dos mil diez (2010), siendo la 03:10 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Abg. Maria Gabriela Farias Morante, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el Alguacil ciudadano César Ocanto a los fines de celebrar la audiencia para decidir sobre la solicitud de ratificación de medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.211.928, estado civil soltero, de 25 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Odalis Ramos y Teófilo Castillo, residenciado en la el barrio Santa Ana calle Principal detrás de la Bomba el Peñón, casa Nº 130 Cumaná, del Estado Sucre, a quien se le sigue causa signada RP01-P-2010-000841, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Mudarra González. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (E) del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, el Defensor Público Penal Abg. Julneila Rodríguez y el imputado de autos, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se procedió a designar a los fines del ejercicio de su defensa técnica al Defensor Público Penal Abg. Julneila Rodríguez, quien estando presente en sala aceptó la designación hecha en su persona procediendo a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor que presentare en esta misma fecha a favor del ciudadano MICHAEL MARTIN RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Mudarra González. acto seguido procedió a realizar una narración breve de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la aprehensión del imputado, así mismo hizo una mención de los elementos en los cuales fundamenta la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano MICHAEL MARTIN RAMOS, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Julneila Rodríguez, quien manifestó: esta defensa en estricto apego a lo establecido en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra los principios de presunción de inocencia y del estado de Libertad, actuando en nombre y representación del ciudadano MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, revisadas las actuaciones esta defensa no hace oposición al pedimento fiscal en cuanto a la ratificación de medida de protección, se encuentra ajustado a Derecho, solicito sea restituida la libertad inmediata a mi representado y por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa; este Tribunal dicta decisión en los términos siguientes: cursa al folio 02, acta de denuncia de la ciudadana Miriam Josefina Mudarra González, al folio 07 acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancia d modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, suscrita por funcionario del IAPES, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la estación de servicios El peñón cuando escucharon unos gritos en el barrio que queda detrás de la estación de servicio y al desplazarse observaron los motivos de los gritos; al folio 13 acta de investigación penal donde se deja constancia de la remisión de las actuaciones a la fiscalía del ministerio público, al folio 16 acta de investigación penal donde se deja constancia que se trasladan a la viviendo donde se produjo el hecho a los fines de practicar inspección a al sitio del suceso, al folio 17 acta de inspección donde se deja constancia de las condiciones del sitio del suceso, al folio 18 Oficio donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales; estos elementos permiten estimar a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de Amenaza, acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Mudarra González, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda ratificar la medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia al imputado MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.211.928, estado civil soltero, de 25 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Odalis Ramos y Teófilo Castillo, residenciado en la el barrio Santa Ana calle Principal detrás de la Bomba el Peñón, casa Nº 130 Cumaná, del Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor al ciudadano MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.211.928, estado civil soltero, de 25 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Odalis Ramos y Teófilo Castillo, residenciado en la el barrio Santa Ana calle Principal detrás de la Bomba el Peñón, casa Nº 130 Cumaná, del Estado Sucre, medidas éstas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo o estudio y la prohibición de realización de actos de intimidación o acoso en contra de la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Amenaza, acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Miriam Josefina Mudarra González. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento especial. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-
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