REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000595
ASUNTO : RP01-P-2009-000595
Visto el escrito presentado por la ABG. CAROLINA MARTINEZ. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidos imputados FREDDY JOSE PINEDA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.398.112, nacido en fecha 17/11/90, hijo de Vilma Rodríguez y Henry Pineda, estudiante, residenciado en San Juan de macarapana, cerca de la capilla, casa s/n Cumaná Estado Sucre y JESUS EDUARDO GONZALEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.630.112, nacido en fecha 06/09/89, hijo de Xiomara Milano y Jesús González, residenciado en calle cardonal, casa Nº 20 Cumaná Estado Sucre; en fecha: 19-02-09, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 19-02-09 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO, LESIONES PERSONALES LEVES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los articulo 216, 416 Y 473 del Código Penal en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ANGEL HUGO LOBATON y MARIA ALEJANDRA GUZMAN evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 19-02-09 por este tribunal a los imputados: FREDDY JOSE PINEDA, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.398.112, nacido en fecha 17/11/90, hijo de Vilma Rodríguez y Henry Pineda, estudiante, residenciado en San Juan de macarapana, cerca de la capilla, casa s/n Cumaná Estado Sucre y JESUS EDUARDO GONZALEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.630.112, nacido en fecha 06/09/89, hijo de Xiomara Milano y Jesús González, residenciado en calle cardonal, casa Nº 20 Cumaná Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia Tercera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARCANO.-
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