REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000847
ASUNTO : RP01-P-2010-000847

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 07 de marzo de 2010, siendo las 03:32 de la tarde se constituyó en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ, y del Alguacil asignado a sala ciudadano CESAR OCANTO, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenido en la causa Nº RP01-P-2010-000847, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Fiscal 5° del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, a EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXXXXXXXXXX de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/1986, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en vía el Morro, Chacopata, casa sin número, cerca de la sancochadora de pepitota, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 5° del Ministerio Público, los investigados antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de Tránsito Terrestres, y la Defensa Pública de guardia. Acto seguido la ciudadana Juez hizo saber al investigado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, manifestando los mismos contar con Defensor Privado, dignando para los efecto a el ABG. MARCOS JOSE MARCANO INPRE Nº 81.133, con domicilio procesal Avenida country club, centro comercial galeno center, piso 2, oficina C10 Barcelona, Estado Anzoátegui; quien estando presente acepta el cargo de defensor jurando cumplir fiel y cabalmente las labores inherentes a su cargo. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de libertad para EUDY LOZADA GONZALEZ, plenamente identificado en actas, quien resultara detenido en virtud de que el mismo en fecha 05/03/2010 siendo las 06:00 PM, en el sector chacopata, donde a raíz de un accidente de tránsito fuera arrollado un infante y que fue trasladado al Hospital de Chacopata, dejando constancia que para el mentó del arrollamiento el infante se encontraba solo en la vía sin la tutela de sus padres En vista de esto, procedieron a detener al referido imputado, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ejusdem. Esta Representante del Ministerio Público al realizar el análisis respectivo, ya que de las actas que conforman la presente causa, se puede observar que los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento, dejaron constancia en el acta policial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que origino la detención del imputado de autos. En consecuencia, esta representación fiscal Pide al Tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contra los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANGEL PATIÑO CABEZA; Por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3° del COPP. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al ciudadano del derecho a ser oídos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó, No querer declarar Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal 5° del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, lo que evidentemente configura el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mas sin embargo observa quien aquí decide que cursan suficientes elementos de convicción que se detalladamente en los folios que rielan en el presente asunto, por cuanto en la presente causa existan elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor del hecho punible investigado, es por lo que se puede considerar que existan elementos de convicción suficientes para acordar medida de coerción personal en perjuicio de los ciudadanos EUDY LOZADA GONZALEZ, y es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal en ese sentido. Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a EUDY LUIS LOZADA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.190.600 de 23 años de edad, nacido en fecha 30/05/1986, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en vía el Morro, Chacopata, casa sin número, cerca de la sancochadora de pepitota, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXE conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° Constante en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada CUARENTA Y CINCO DIAS (45) por el lapso de seis meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de Tránsito Terrestre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se acuerda la libertad del imputado desde la misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, adjunto a oficio. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-