REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000828
ASUNTO : RP01-P-2010-000828

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, seis (06) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:17 a.m., se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Primero de Control integrado por la Juez Abg. María Gabriela Faría Morante, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Jesús Colón, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2010-000828, en virtud de la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ PAISÁN FIGUEROA, venezolano, de 32 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 16-10-77; soltero; de oficio no definido; titular de la Cédula de Identidad N°. 13.222.959; hijo de Felicita Figueroa y Alberto Paisán; residenciado en Caigüire, calle Campo Alegre, casa S/N°, detrás de Auto Frank, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abg. Cesar Guzmán, el investigado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Abg. Julneila Rodríguez, quien sustituye a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la Defensoría Pública N° 3. Acto seguido, el Tribunal hizo saber al investigado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado Privado, por lo que a los fines de su asistencia en el presente acto se designa a la Abg. Susana Boada de Martínez, la cual regenta la Defensoría Pública N° 3, quien estando presente en sala aceptó la designación efectuada en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

El fiscal manifestó: ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano ALBERTO JOSÉ PAISÁN FIGUEROA, por cuanto en fecha 04-03-10, funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de investigación, por el sector Cochabamba, calle la florida, de esta ciudad, cuando avistaron a un ciudadano, quien al observar la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo e intentó evadirla y al dársele la voz de alto, éste no opuso resistencia, y al realizársele una revisión corporal, se le incautó en la pretina del pantalón, una bolsa de material sintético, de color transparente, contentiva de la cantidad de 12 envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales de color fuerte, presunta marihuana, así como también un envoltorio de material sintético de presunta droga denominada crack; por lo que quedó detenido; considerando esta representación fiscal que no emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el detenido de autos es responsable de un hecho punible y en consecuencia, no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se decrete su libertad. Es todo”.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Tribunal impuso al ciudadano ALBERTO JOSÉ PAISÁN FIGUEROA, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal de Guardia, quien expone: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal por encontrarla ajustada a derecho, invoco a su favor los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 constitucional, referente a la presunción de inocencia y estado de libertad; solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa penal. Es todo”.
DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la solicitud Fiscal, escuchado al ciudadano ALBERTO JOSÉ PAISÁN FIGUEROA, lo expuesto por la Defensa Pública, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa: Oidas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, considera que de las actuaciones aportan información específicamente el acta inserta al folio 2, de un procedimiento realizado, en el que funcionarios adscritos al IAPES, practican la aprehensión del ciudadano presente en sala, en fecha 04-03-2010, y se observa igualmente que no consta en la mencionada acta que los funcionarios actuantes al momento de realizar el procedimiento se encontraren en compañía de testigos. Ahora bien, siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del ciudadano antes identificado, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, ante la falta de elementos de convicción, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad del ciudadano ALBERTO JOSÉ PAISÁN FIGUEROA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por todo lo antes expuesto, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho, es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ALBERTO JOSÉ PAISÁN FIGUEROA, venezolano, de 32 años de edad; natural de Cumaná; nacido en fecha 16-10-77; soltero; de oficio no definido; titular de la Cédula de Identidad N°. 13.222.959; hijo de Felicita Figueroa y Alberto Paisán; residenciado en Caigüire, calle Campo Alegre, casa S/N°, detrás de Auto Frank, Cumaná, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el identificado ciudadano se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Remítase en su oportunidad la presente causa, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSA MARIA MARCANO.-