En razón de todo lo antes expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano LUIS EMIR LEON ALCALA, , venezolano, soltero, médico, titular de la cédula de identidad N° 5.701.700, domiciliado en el parcelamiento Miranda, Sector "A", Calle guariquen, N° 99, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado IVAN MAGO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.565.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085, con domicilio procesal en Avenida perimetral, Centro Empresarial Incola Grippi, Piso 01, Oficina 12, Cumaná, Estado Sucre, en contra de la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, titular de LA Cédula de Identidad N° 3.946.798, y con domicilio en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cariaco, Piso 3, Apartamento.....