Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a JORGE ANTONIO RODRIGUEZ GUZMAN, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.884.598, natural de Rió Caribe, nacido en fecha 13-06-63, casado, de oficio obrero, hijo de Domisia Guzmán y Pedro Rodríguez, residenciado en Urbanización Alejandro Franco, Tocuyito, Avenida Principal, la casa de mi mama esta frente de la bloquera, Casa Nº 36, Rió Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del d.....