EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 31 de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

En virtud de que en fecha 20 de diciembre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Elías José Rodríguez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.683, asistido por el Abogado Pablo José Bergamo Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.572, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, se observa:

Que en fecha 16 de junio de 2010, ese Juzgado, admitió la presente causa y de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó emplazar mediante oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, y ordenó la notificación del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, a los fines que comparecieran a la Audiencia Preliminar e igualmente se les ordenó presentar sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios.

Pues bien, la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece un procedimiento para las demandas por Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que la presente demanda debe ser tramitada por el procedimiento establecido en la Ley mencionada ut supra; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de la nueva admisión, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 23 de febrero de 2006, comenzó a prestar sus servicios dentro de la mencionada Alcaldía, como Asesor Jurídico y posteriormente en fecha 10 de mayo de 2007, fue designado como Coordinador de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Santos Aníbal Dominici del Municipio Bermúdez del estado Sucre y comenzó a ejercer dicho cargo a partir del 15 de mayo de 2007.

Que en fecha 15 de marzo de 2010, fue notificado de la Resolución Nº 26 de fecha 11 de enero de 2010, partiendo de la fecha del inicio de la relación laboral, y una vez concluida la prestación efectiva de servicio, se derivan obligaciones legales contempladas en la Ley.

Expresó que fundamenta la presente demanda en las normas establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Contratación Colectiva que rige a los Trabajadores de la mencionada Alcaldía.

Finalmente, solicita la cancelación inmediata de sus prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir, así como los intereses que cause el retardo de la cancelación de las mismas y la indexación. Igualmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva.

Que estima la demanda en la cantidad de SETENTA MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 70.747,54).

II
DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo de nulidad, se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.


Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.



DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA:

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 15 de marzo de 2010, fue notificado de la Resolución mediante la cual lo destituye.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de marzo de 2010, fecha en la cual fue notificado de la Resolución que lo destituye, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 11 de junio de 2010, transcurrieron (2) meses y veintisiete (27) días, es decir, la querella fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la presente querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el lapso a que se contrae el articulo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarles de la presente admisión al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al ciudadano Elías José Rodríguez León.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Ahora bien, en virtud que la citación y la notificación se deben practicar fuera de la Jurisdicción, este Juzgado ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que practique la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, al Alcalde del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al ciudadano Elías José Rodríguez León. Líbrese lo conducente.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Elías José Rodríguez León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.716.683, asistido por el Abogado Pablo José Bergamo Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.572, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del estado Sucre.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez
En esta misma fecha siendo las 08:52 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Yailenys D. Acosta Núñez

SJVES/YA/af
Exp RE41-G-2010-000102


L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 31 de julio de 2012
a las 08:52 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.