JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido en este acto por su abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, parte actora en el juicio Nº 11-5539 que por causa de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION se sustanció ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.055, el cual decretó medida de embargo ejecutivo. Se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL (FDO)
Abga. THAUSCKA DOMINGUEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy martes treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Un local comercial, ubicado en el Centro Comercial ISSA, Avenida Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre, lugar donde funciona la Firma Comercial denominada ELY`S SPORT, Rif V- 21806284-5, en compañía del ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, asistido en este acto por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, parte actora, a objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACION, sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, antes identificado, en contra del ciudadano JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.055, sustanciado en el expediente N° 11-5539, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, ingresamos al interior del mismo por encontrarse abierto al público, siendo atendidos por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE DIAZ FERNANDEZ, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 17.910.630, quien manifestó ser la encargada del local, a quien la ciudadana Jueza le notificó de la misión del Tribunal y le pregunto por el ciudadano JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI, a lo cual la encargada contesto que dicho ciudadano había salido a los bancos y que procedería a llamarlo para notificarle sobre la practica de la medida de embargo ejecutivo que se pretende realizar sobre bienes de su propiedad. En este estado hace acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI, quien se identificó con su cedula de identidad Nº V-14.076.055, a quien la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, y le leyó el decreto de comisión en su integridad, sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, en resguardo del legitimo derecho que tiene a la defensa y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos consagrados en los artículos 49.1 y 26 Constitucional, en tal sentido se le exhorta a ambas partes de hacer uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, conforme al artículo 258 Constitucional. En este estado hace acto de presencia el abogado RICHARD SANCHEZ M., quien se identificó con su carnet de Inpreabogado Nº 23.044, y señaló que será el abogado que asistirá al ciudadano JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI. De seguidas interviene el demandado de autos antes identificado, debidamente asistido del abogado y expone: " Reconozco la deuda señalada en el decreto de comisión que asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.371,72) y quiero pagarla, para ello, ofrezco en este acto la siguiente forma de pago:1.- Una primera cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.0000,00), la cual pagare el día de mañana miércoles primero (01) de Agosto del presente año, en la sede del tribunal. 2.- Tres (03) cuotas de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), siendo pagada la primera el quince (15) de Agosto, la segunda el treinta (30) de Agosto y la tercera el quince (15) de Septiembre del presente año. Y una cuarta cuota de pago por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.371,72), el treinta (30) de Septiembre del año en curso. Es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.145, parte ejecutante, asistido en este acto por la abogada THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.042, y expone: "Acepto la propuesta realizada por el demandado de autos, en los términos establecidos en su oferta de pago, en consecuencia, solicito del Tribunal la suspensión de la practica de la presente medida hasta el día primero de Octubre del corriente año, ya que en caso contrario, que el demandado no cumpla con alguno de los pagos, la deuda se hará de plazo vencido y me veré obligado a solicitar nuevamente el traslado del tribunal para que realice la practica de la medida ejecutiva de embargo. Es todo". En este estado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud de la parte ejecutante, suspende la practica de la presente medida por el tiempo que se han dado las partes y declara concluido el presente acto y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12:15 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
MIGUEL ANGEL TAHANIAN FATTAL (FDO)
Abga. THAUSCKA DOMINGUEZ (FDO)

PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
JORGE GREGORIO NAZARIAN TABRIZI (FDO)
Abg. RICHARD SANCHEZ M.

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCÁNTARA RAMÍREZ (FDO)