REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Tercero de Juicio
Cumana, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002957
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002957
AUTO DECLARANDO ADMISION DE ACUSACION PRIVADA
Es recibido en este Tribunal escrito contentivo de Acusación Privada interpuesta por el ciudadano LUIS EMIR LEON ALCALÁ, venezolano, soltero, médico, titular de la cédula de identidad N° 5.701.700, domiciliado en el parcelamiento Miranda, Sector “A”, Calle guariquen, N° 99, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado IVAN MAGO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.565.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085, con domicilio procesal en Avenida perimetral, Centro Empresarial Incola Grippi, Piso 01, Oficina 12, Cumaná, Estado Sucre; y emplazado como fue el exponente a acudir ante el Tribunal y ratificar la acusación presentada, así fue hecho, indicando que el delito por el cual acude a la instancia jurisdiccional es el de Difamación Agravada, tipificado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cuya autoría atribuye a la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, titular de LA Cédula de Identidad N° 3.946.798, y con domicilio en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cariaco, Piso 3, Apartamento 3-B, Cumaná, Estado Sucre, señalando que no le une vínculo de parentesco alguno con dicha ciudadana; y ante el ejercicio de dicha acción este Tribunal a los efectos de resolver sobre la admisión o no de la acusación privada, observa:
Como hechos constitutivos de la acción delictual refiere la parte acusadora en términos concretos que, es profesor universitario graduado en el área de salud, con estudios de Postgrado en Cirugía Pediátrica, dictado por la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), Postgrado en Anestesiología dictado por la Universidad de Oriente (UDO( núcleo Bolívar y un Curso Medio de Salud Pública, dictado por la universidad Central de Venezuela (UCV), que de igual manera realizo estudios de Postgrado en Cirugía General, correspondiente al cohorte 2007-2009, dictado por la Universidad de Oriente (UDO) en las instalaciones del Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá (HUAPA) y que una vez terminado el referido postgrado fue incorporado en fecha 28 de Diciembre de 2009, como Cirujano Adjunto al Servicio de Cirugía; puntualiza que en fecha 12 de Enero de 2010 fue removido de de tal cargo pasando a ejercer funciones como médico especialista (cirujano) en el Hospital “Santos Anibal Dominicci” de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin que se le diese explicación alguno de tal proceder que estima abrupto; expresa que ello lo condujo a una revisión exhaustiva para determinar las razones que motivaron su traslado, logrando descubrir que el origen de tal cambio provenía de una comunicación (carta) realizada por la Dra. Zurama Del Jesús Rojas, en su condición de jefe del departamento de Cirugía del HUAPA y Coordinadora Docente Postgrado de Cirugía HUAPA-UDO, dirigida al Licenciado David del Moral gerente de Recursos Humanos, donde señala problemática causada en el Departamento de Cirugía de ese Centro Hospitalario, emitiendo a su decir conceptos denigrantes, tanto para su formación profesional como personal, citando al efecto los términos en que presuntamente fueron asentados, estimando que son comentarios ofensivos a su honor y reputación, que considera le han expuesto al rechazo de parte de sus compañeros de trabajo.- En atención a ello precisa el accionante, que la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, ha adecuado su conducta al presupuesto legal establecido en el artículo 442 del Código Penal que tipifica el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA.
Una vez revisada minuciosamente el escrito acusatorio, ha de declarar este Tribunal que la acusación privada presentada cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerla admisible; observando este Tribunal que el hecho atribuido a la querellada es encuadrado en el delito de DIFAMACION AGRAVADA y en razón de ellos en los términos planteados reviste carácter penal, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y que se trata de hechos enjuiciables a instancia de parte agraviada, razón por la que dicha acusación ha de ser admitida y así debe decidirse.
En razón de todo lo antes expuestas, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por el ciudadano LUIS EMIR LEON ALCALA, , venezolano, soltero, médico, titular de la cédula de identidad N° 5.701.700, domiciliado en el parcelamiento Miranda, Sector “A”, Calle guariquen, N° 99, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado IVAN MAGO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 7.565.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.085, con domicilio procesal en Avenida perimetral, Centro Empresarial Incola Grippi, Piso 01, Oficina 12, Cumaná, Estado Sucre, en contra de la ciudadana ZURAMA DEL JESUS ROJAS, titular de LA Cédula de Identidad N° 3.946.798, y con domicilio en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cariaco, Piso 3, Apartamento 3-B, cumaná, Estado Sucre, a quien le atribuye la presunta comisión de hecho punible que califica como Difamación Agravada, tipificado en el artículo 442 del Código Penal Venezolano. En consecuencia téngase como parte querellante al accionante, cítese personalmente a la acusada, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su citación a los fines de designar defensor que le asista en la presente causa, así mismo remítasele junto con la boleta de citación copia certificada de la acusación interpuesta y del auto que declara su admisión. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSIRIS RORIGUEZ RODRIGUEZ ABOG. RUSSELLETTE GOMEZ
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