Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2010-000649, seguida al acusado RONNY JOSÉ ALEMÁN CASTELLAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de ADRIAN JESÚS ORIHUELA, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.