REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 31 de Julio de 2009

199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE MERCHAN LOPEZ Y DARIA JOSEFINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.183.348 V-5.824.216, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SHAMUEL ALEJANDRO DECAN MONSERRATT, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.437 y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CHISTER SAPHAIRA MONTAÑO BRITO Y JOSE ANIBAL SALAS LOPEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Calle Principal La Tubería, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, la primera de la nombrada, el segundo en Calle Mariño, casa N° 31, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.909.498, V-12.909.838, respectivamente, en la cual los ciudadanos PEDRO JOSE MERCHAN LOPEZ Y DARIA JOSEFINA ACOSTA, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BEATRIZ MARIA MERCHAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.230, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: CHISTER SAPHAIRA MONTAÑO BRITO Y JOSE ANIBAL SALAS LOPEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE MERCHAN LOPEZ Y DARIA JOSEFINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BEATRIZ MARIA MERCHAN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.230. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana LEUDIS MARIA MERCHAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.899.497, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.-
Solicitud N° 087-09.-