CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003863
ASUNTO: RP11-P-2007-003863
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 25/06/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Jesús Evelio González, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha que sucedieron los hechos. Decretándose el Sobreseimiento en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 25/06/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. José Eduardo Núñez.
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