CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001967
ASUNTO: RP11-P-2007-001967

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 01/06/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Carlos Eduardo Alcoba Rivero, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10878954, de Oficio Pescador, y domiciliado en Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 73, cerca de la entrada de El Pujo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Caza y Destrucción de Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 01/06/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; a favor del ciudadano: Carlos Eduardo Alcoba Rivero, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10878954, de Oficio Pescador, y domiciliado en Playa Grande, Calle Principal, Casa N° 73, cerca de la entrada de El Pujo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Caza y Destrucción de Ecosistema Naturales, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en relación con los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez