ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000047
CESACIÓN DE MEDIDA

Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX, donde se observa que ceso el cumplimiento de la medida de privación de libertad de que es objeto, se observa:
PRIMERO: En fecha 23-03-2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXX, a cumplir la medidas de regla de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses,; por la comisión del delito de robo propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX, sanción que consiste en realizar actividad laboral u realizar varios cursos de superación personal;
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, que en fecha 15 de junio de 2009, el mencionado joven se le realizó audiencia oral donde se revocó la medida de reglas de conducta y le impuso la medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, efectuándose cómputo en la misma oportunidad, donde se determinó que la sanción vencería el 21 de julio de 2009, en virtud que el joven se encuentra privado de la libertad a la orden de un Tribunal Ordinario desde el 21 de enero de 2009.
TERCERO: Visto que el sancionado cumplió con la medida impuesta, como es la privación de libertad por el lapso de seis meses en el Internado Judicial de esta ciudad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al artículo 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuere impuesta al sancionado XXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX.-
En razón de la anterior decisión librese boleta de libertad, por la presente causa al sancionado XXX, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná. Indicándole expresamente que el mismo se encuentra privado de la libertad a la orden del Tribunal Tercero de Juicio Ordinario, por lo que deberá permanecer recluido en ese recinto penitenciario a la orden del citado Juzgado. Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme al artículo 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de privación de libertad, debía cumplir el sancionado XXXX, la cual venció el 21-07-2009, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de sucre, a la orden del Tribunal Tercero de Juicio Ordinario. Librese boleta informativa al sancionado. Librese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, remitiendo anexos las boletas, debiendo informar a este Juzgado de las resultas de la boleta informativa. Y así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2009.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras



Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar