CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004214
ASUNTO: RP11-P-2007-004214

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 17/06/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Efraín José Gordoni Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.353, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Librada Margarita Moya Lozada, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 17/06/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; a favor del ciudadano Efraín José Gordoni Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.353, nacido el 20-01-1971, de oficio Agricultor, hijo de Lilia Edicta Hernández y Almorgenes Gordoni, y domiciliado en la Comunidad de Quebrada Seca, Casa S/N, frente de una quebrada, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Librada Margarita Moya Lozada, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez