REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000145
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA RUIZ
PARTE DEMANDADA: FODAPEMI
MOTIVO: Calificación de despido
Visto, que en el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio de 2009, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadana CARMEN RUIZ , titular de la cedula de identidad nro. 9.976.620, y su apoderado judicial JOSE VILANOVA, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.161, así mismo se hizo presente por la parte demandada FODAPEMI, comparece el abogado LUIS GARCIA FUENTES y EFRAN BARRIOS profesional en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 124.978 y 110.227, actuando en su carácter de apoderado judicial conforme consta de poder que riela a los autos, la parte demandada expone que a los fines de dar por terminado el presente proceso procede a reenganchar a la trabajadora a sus labores habituales en el mismo cargo y con el mismo salario devengado debiendo presentarse a su jornada habitual el día lunes 03 de Agosto del 2009, asi mismo por cuanto los salarios caídos en la presente causa ascienden a la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.606.,38) ofrece cancelarlos de la siguiente manera la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 8.585,38) mediante cheque Nro. 63482296, LIBRADO CONNTRA EL Banco BANCARIBE, y la cantidad de DOS MIL VEINTIUN BOLIVARES (BS. 2.021,00) que la demandada cancelará a través de los aportes en los meses correspondientes de seguro social, caja de ahorro, préstamo caja de ahorro, montepío, política habitacional, y paro forzoso, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada por la pretensión contenida en el presente asunto, solicitando ambas partes la homologación de la presente transacción. Por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA,
Abg. ALBELU VILLARROEL
EL SECRETARIO
Abg. DIOMAR R
|