REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : RP31-L-2009-000250
SENTENCIA

PARTE ACTORA: DANNI JOSE PARRELLA ESTACIO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PUBLIPLANET C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAQUIN MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visti que en el día de hoy, 31 de Julio de 2009, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana DANNI JOSE PARRELLA ESTACIO, asistido por la abogada en ejercicio PAOLA POGGIO, inscrita en el I.P.S.A. N° 119.076, en su condición de procuradora especial de los trabajadores y, por la parte demandada PUBLIPLANET C.A , compareció el abogado JUAQUIN MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.605, actuando en su carácter de apoderada judicial, segùn poder que consigna en este acto, En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), pagadero para el dìa 07-08-09, que comprende sus vacaciones fraccionas y demas beneficios laborales, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente , Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese oficio. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.